Las entidades públicas podrán contratar personal CAS bajo la modalidad de plazo indeterminado o determinado, considerando la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional (TC), para lo cual deberán aplicar los criterios establecidos en el Informe Técnico 001479-2022-SERVIR-GPGSC de carácter vinculante, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000132-2022-SERVR-PE, de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR.
Asimismo, podrán identificar la naturaleza de los contratos CAS vigentes al 10 de marzo de 2021; es decir, determinar si son de plazo indeterminado o determinado.
El citado informe, también concluye que los servidores CAS que desarrollan labores permanentes, vigentes al 10 de marzo de 2021, son de plazo indeterminado a excepción de aquellos que fueron contratados para desempeñar labores de necesidad transitoria, de suplencia o de cargos de confianza.
Para la determinación de las labores de necesidad transitoria, se identificaron los siguientes supuestos:
Finalmente, dado que desde del día siguiente de la publicación de la sentencia del TC resulta posible la contratación de personal CAS, a plazo indeterminado o determinado, las entidades deberán observar que el contrato administrativo de servicios es de tiempo indeterminado, salvo que se utilice para labores de necesidad transitoria, suplencia o desempeño de cargos de confianza.
Para estos últimos casos deberán sustentar la causa objetiva que justifica la necesidad de personal, empleando los supuestos antes señalados para contratar a plazo determinado por necesidad transitoria, incorporándose en el expediente que aprueba el proceso de selección, así como en el respectivo contrato.
DATO:
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