Familia

Separación de bienes, antes o después del matrimonio

César Torres, vicedecano del Colegio de Notarios de Lima. (Foto: El Peruano)

En algunas circunstancias es recomendable asumir el régimen de separación de bienes en los matrimonios, sobre todo cuando ya existe un patrimonio que está creciendo, para proteger a los mismos contrayentes y la familia, sostuvo el vicedecano del Colegio de Notarios de Lima (CNL), César Torres Krüger.

En declaraciones al Diario Oficial El Peruano, recordó que el Código Civil establece la separación de patrimonios. “Los contrayentes pueden ser personas que tengan un patrimonio propio y quieran preservarlo y para eso pueden extender previamente una escritura de separación de patrimonios antes de contraer matrimonio”, explicó.

Régimen

Después, manifestó, se casan, pero tienen el régimen de separación de patrimonio, es decir, cada uno administra el suyo. “Puede ser también que contraigan matrimonio y luego analicen la conveniencia de efectuar una sustitución de régimen patrimonial y cada quien contratará con su propio patrimonio”, detalló.

“En resumen, el régimen patrimonial en el matrimonio se puede decidir antes o después de celebrar el casamiento de acuerdo con el Código Civil. Esto mantiene y es de libre elección de los contrayentes”, indicó el vicedecano.

Torres afirmó que esta separación de bienes “debería ser una cultura en el país, principalmente entre los contrayentes que mantienen una actividad económica profesional independiente para proteger el patrimonio”.

“Esa es la finalidad. Se recomienda tomar esa decisión en algunas circunstancias, sobre todo cuando ya se aprecia un patrimonio que está creciendo, para proteger a los mismos contrayentes y la familia”, expresó tras admitir que en el Perú aún no existe esa cultura.

Testamentos

Tampoco, dijo, “existe la cultura del testamento como, por ejemplo, sí se presenta en Argentina y México, que a los 30 o 40 años ya diseñan su régimen testamentario. En este caso, no hay algo marcado, pero está en camino”.

“Por ejemplo, en México, setiembre es el mes del testamento y se reajustan, hacia abajo, obviamente, los honorarios. En líneas generales, los que redactan su testamento no son los adultos mayores, es gente adulta que recién está saliendo de la juventud y posee cierto patrimonio que quiere proteger para cuando no esté. Por eso, a veces se habla de que le edad para elaborar un testamento es entre los 40 y 50 años”, refirió.

El artículo 295 del Código Civil precisa que “antes de la celebración del matrimonio, los futuros cónyuges pueden optar libremente por el régimen de sociedad de gananciales o por el de separación de patrimonios, el cual comenzará a regir al celebrarse el casamiento”.

“Si los futuros cónyuges optan por el régimen de separación de patrimonios, deben otorgar escritura pública, bajo sanción de nulidad. Para que surta efecto debe inscribirse en el registro personal”, agrega la norma.

Responsabilidad

Los notarios ejercen atribuciones que les da el Estado, mediante las leyes que aprueba el Congreso, las cuales “hemos recibido y desarrollado con mucha solvencia”, manifestó César Torres.

En 1996, refirió, se aprobó la Ley de Asuntos no Contenciosos y en el 2010 la unión de hecho, que se implementó como asunto no contencioso, con la alternativa de contraer matrimonio o formalizar una unión de hecho para proteger el patrimonio de los concubinos. En diciembre se aprobó el matrimonio civil ante notarios, agregó. “Esas atribuciones que recibimos la desarrollamos con mucha responsabilidad y dedicación; la comunidad reconoce ese esfuerzo. Vivimos de la atención a las necesidades de la comunidad”, afirmó.

Fuente: El Peruano

Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe. (Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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