Tributario

¿Se ha modificado el monto mínimo para bancarizar?

Por Mario Alva Matteucci

Existen muchas consultas de contribuyentes que solicitan información acerca de los “nuevos montos mínimos” para utilizar la bancarización, ya que “alegan” que desde el 1 de enero del 2022 éstos se han “reducido”.

Señalan que desde el 1 de enero de 2022 la obligación de bancarizar es a partir de S/ 2000 Soles y de US$ 500 dólares norteamericanos y citan como base legal la Ley N° 31380.

Ello NO ES CORRECTO.

¿ENTONCES DE DÓNDE PROVIENE EL ERROR?

El Congreso de la República publicó en el Diario Oficial El Peruano, con fecha lunes 27 de diciembre de 2021, la Ley N° 31380, por medio de la cual se delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria, fiscal, financiera y de reactivación económica.

El texto del artículo 3 de dicha norma, señala de manera expresa, las materias de la delegación de facultades legislativas.

Precisamente, el acápite a.9 del literal a) del numeral 1 del artículo 3 de la Ley N° 31380 indica como una de las materias que serán tomadas en cuenta por parte del Poder Ejecutivo es:

“Modificar la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía a fin de promover la utilización de medios de pago, y reducir el monto hasta US$ 500 dólares o S/ 2,000 Soles, a partir del cual se utilizan los Medios de Pago”.

Nótese que este es el parámetro que debe tomar en cuenta el Poder Ejecutivo, cuando ejerza sus facultades legislativas delegadas por el Congreso de la República, lo que implica de manera obligatoria que se publique un Decreto Legislativo que lo señale de manera expresa.

Se confunde la norma de delegación (Ley N° 31380) con la norma que el Poder Ejecutivo deba dictar posteriormente (Decreto Legislativo).

¿LOS MONTOS DE BANCARIZACIÓN EN SOLES Y DÓLARES SIGUEN SIENDO LOS MISMOS?

En tanto no se publique un Decreto Legislativo que cambie los montos mínimos utilizados para la bancarización, se mantienen los S/ 3,500 en Soles, al igual que los US$ 1,000 dólares.

¿CUÁNDO SE APROBARÁ ESTE CAMBIO?

Tengamos en cuenta que el texto del artículo 2 de la Ley N° 31380, precisa el plazo de la delegación de facultades legislativas.

Allí se indica que el plazo que tiene el Poder Ejecutivo para legislar sobre las materias a las que hace referencia el artículo 3, es de noventa (90) días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente ley, en los términos a que hace referencia el artículo 104 de la Constitución Política y el artículo 90 del Reglamento del Congreso.

Por ello, hasta el día de hoy lunes 3 de enero de 2022NO SE HA PUBLICADO NORMA ALGUNA QUE MODIFIQUE LOS MONTOS MÍNIMOS DE BANCARIZACIÓN, existiendo aun tiempo para que el Poder Ejecutivo ejerza sus facultades legislativas, dictando para ello el correspondiente Decreto Legislativo, el cual no podría ser retroactivo, sino que tendría efectos a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma indique su vigencia desde el mismo día de su publicación.

Fuente: Blog PUCP

Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe. (Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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