Con la prórroga de la emergencia sanitaria a partir del 10 de junio hasta por un plazo de 90 días se amplía la posibilidad del trabajo remoto hasta el 7 de setiembre y de la suspensión perfecta de labores por el covid-19 hasta 30 días después, esto es, el 7 de octubre.
Así lo afirmaron diversos laboralistas al comentar los alcances del D. S. Nº 020-2020-SA, que prorroga por 90 días el estado de emergencia sanitaria.
A criterio del experto César Puntriano Rosas, eso supone también que se extiende la restricción al trabajo presencial de los que pertenecen al grupo de riesgo por edad y factores clínicos.
Ellos deberán continuar en trabajo remoto o con licencia con goce de haberes compensable, salvo que decidan acogerse al procedimiento de retorno voluntario previsto en la R. M. Nº 099-2020-TR, con la suscripción de la declaración jurada, explicó.
Además, dijo, para la suspensión perfecta de labores se requiere que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) adecúe su plataforma web a fin de permitir que las empresas puedan extender las suspensiones vigentes hasta el 7 de octubre o acogerse a nuevas suspensiones hasta esa fecha en caso no las hayan iniciado.
Para el laboralista Elmer Huamán, resulta más bien necesaria la emisión de alguna norma que precise cómo se efectuaría el trámite para ampliar la suspensión perfecta que fueron solicitadas.
A su vez, sostuvo que con la ampliación de la emergencia sanitaria se prorroga la facultad del empleador de modificar jornadas, horarios y turnos de trabajo.
Y, no menos importante, también se amplían las facilidades otorgadas a los trabajadores con discapacidad, adultos mayores y con diagnóstico de covid-19, así como a los familiares que laboran, de estas categorías de trabajadores, afirmó el laboralista.
Fuente: El Peruano
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