Administrativo

SBS regula procedimientos para el congelamiento de fondos en personas o entidades vinculadas al terrorismo

Con el propósito de fortalecer medidas para la lucha contra el terrorismo, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) modificó la norma que regula los mecanismos para que la UIF-Perú congele administrativamente los fondos de las personas o entidades vinculadas a este delito, así como las asociadas a la propagación de armas de destrucción masiva y a su financiamiento.

La Resolución SBS N° 02610-2021, precisa que esta disposición se debe a la ejecución de una serie de acciones a nivel operativo, sobre la base de las coordinaciones multisectoriales con las entidades públicas involucradas en su implementación.

Asimismo, por las pautas brindadas a los sujetos obligados y gremios mediante la absolución de consultas y las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (Gafilat) mediante el Informe de Evaluación Mutua realizado al Perú– IV Ronda (febrero, 2019). Por lo que se considera necesario modificar la Resolución SBS N° 3862- 2016.

De este modo, el SBS publicará sin demora en su portal web las listas de personas o entidades designadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU).

Mientras, será de responsabilidad del personal a cargo revisar permanentemente la publicación y contrastarla con sus registros de operaciones y base de datos de sus clientes, usuarios o proveedores, con la finalidad de identificar cualquier tipo de fondo u operación que involucre a las personas o entidades designadas por el CSNU.

Si se registra algún caso, los obligados a reportar operaciones dudosas deben comunicarlo sin demora a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), quien dispone de inmediato el congelamiento administrativo de los fondos u otros activos.

Además, la UIF-Perú solicitará, trimestralmente, información sobre las personas o entidades presuntamente vinculadas al terrorismo y a su financiamiento a la Dirección Nacional de Inteligencia, Dirección General de Inteligencia del Ministerio del Interior, Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú, al Ministerio Público, a la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada del Poder Judicial.

Así como a la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Terrorismo, a la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas u otra autoridad competente.

En caso de que se cuente con nueva información sobre la materia, las autoridades mencionadas deben comunicar de inmediato a la UIF-Perú sobre la información actualizada.

Fuente: El Peruano


Resolución SBS N° 02610-2021

Resolución SBS N° 02610-2021

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Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe. (Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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