Se aprobó el reglamento de empresas de arrendamiento financiero que crea el registro de empresas de arrendamiento financiero no comprendidas en el ámbito de la Ley General del Sistema Financiero, y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley N° 26702 y sus modificatorias (Ley General).
El reglamento fue aprobado en cumplimiento de lo establecido en la norma que promueve el financiamiento de las micro y pequeñas empresas (mipyme), emprendimientos y startups (Decreto de Urgencia N° 013-2020), aprobada por el Poder Ejecutivo, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), mediante Resolución N° 2413-2020. Además, se establecieron los criterios para determinar si una empresa se encuentra o no en el ámbito de dicha Ley General.
Las empresas de arrendamiento financiero englobadas en el ámbito de la Ley General son aquellas que, a la entrada en vigencia del reglamento, cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:
Reportar como mínimo un saldo total de S/ 800 millones por concepto de operaciones de arrendamiento financiero como persona jurídica individual o en forma consolidada como grupo de personas jurídicas o entes jurídicos que pertenecen a un grupo económico.
Pertenecer a un conglomerado financiero o mixto que esté conformado por al menos una empresa comprendida en el literal A o D del artículo 16 de la Ley General, de acuerdo a la norma publicada este martes en el Diario Oficial El Peruano.
Cabe señalar que las mencionadas empresas están sujetas a la supervisión y regulación prudencial de la SBS.
Por otro lado, en el caso de las empresas de arrendamiento financiero que no cumplan con estos criterios, sean empresas constituidas o domiciliadas en el país o no, deberán inscribirse en el “Registro de empresas de arrendamiento financiero no comprendidas en el ámbito de la Ley General” a cargo de la SBS para poder realizar este tipo de operaciones.
Las empresas que se inscriban en el Registro tendrán la obligación de remitir la información a la SBS sobre sus operaciones de forma trimestral, así como sus estados financieros de forma semestral (junio y diciembre), entre otros.
Fuente: La Cámara
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