Aprueban la Directiva N° DIR-00003-2022/SBN, denominada “Disposiciones para la constitución de usufructo sobre predios estatales”, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
El documento tiene por finalidad optimizar los procedimientos de constitución de usufructo de predios estatales por convocatoria pública y de manera directa para facilitar su uso y aprovechamiento por parte de los particulares y de las entidades del SNBE.
En el marco del Sistema Nacional de Bienes Estatales, el usufructo confiere a un privado o a una entidad, en calidad de usufructuario/a, las facultades de usar y disfrutar temporalmente de un predio estatal.
El derecho y facultades otorgados por el usufructo no otorgan autorizaciones, permisos, licencias u otros derechos necesarios que, para el ejercicio de sus actividades, debe obtener el/la usufructuario/a ante otras entidades conforme a la normatividad vigente. Corresponde a el/la usufructuario/a cumplir con la normatividad para el ejercicio de las actividades que vaya a ejecutar sobre el predio, ante cuyo incumplimiento queda sometido a las consecuencias y sanciones civiles, administrativas y penales previstas en las normas que regulen cada materia.
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