La rotación en el puesto de trabajo constituye un acto de hostilidad, aunque ello no implique una rebaja de categoría, modificación del cargo ni del lugar del trabajo. Así lo determinó el Corte Suprema mediante la Cas. Nº 8517-2014-Lambayeque.
Según el colegiado, la facultad del empleador de alterar las condiciones de trabajo depende de diversos factores o circunstancias que pueden afectar al trabajador, como la situación de su familia, su salud y la de sus allegados, el lugar y el tiempo de trabajo.
En este caso, la demandante ocupaba el cargo de médico en un hospital, en el área de neonatología y cursaba estudios de segunda especialización en la materia; de ahí que para obtener la especialización requería una experiencia mínima de seis años de labor en esa sección. Sin embargo, al ser rotada de área le imposibilitó dicho avance.
Por tanto, la judicatura concluyó que la rotación constituía una hostilidad, afirmó Brian Ávalos del Estudio Payet, Rey, Cauvi Abogados.
Fuente: El Peruano
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