Los recientes cambios normativos publicados para el funcionamiento empresarial están destinados a facilitar a las compañías hacer giros, afines o complementarios a su objeto social, con una simple declaración jurada a la municipalidad que otorgó la licencia de funcionamiento. Esto último sin necesidad de nuevos trámites notariales y registrales.
Así lo sostuvo el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Víctor Zavala, al explicar las modificaciones publicadas en días recientes referidas al accionar de las empresas, tales como la posibilidad de convocar a sesiones de directorio y de juntas generales de modo virtual, así como del nuevo marco legal para las sociedades BIC (Beneficio e Interés Colectivo).
El experto anotó que con la reciente Ley Nº 31194 se modifica el artículo 21-A de la Ley General de Sociedades, a fin de permitir que las empresas puedan convocar a sesiones de directorio, juntas generales y a otros órganos societarios de modo no presencial.
Esto es, a través de medios electrónicos y otros de naturaleza similar, en tanto garanticen identificación, comunicación y participación en el ejercicio del derecho a voz y voto en los órganos societarios de la empresa.
Incluso las actas de las sesiones no presenciales deberán estar firmadas por escrito o digitalmente, lo que constará en los documentos correspondientes que lleva la empresa, detalló Zavala.
Estas disposiciones también son aplicables a las asociaciones y fundaciones sin fines de lucro reguladas por el Código Civil.
Mientras que con la Ley Nº 31072 y su reglamento, D. S. Nº 004-2021-Produce, se ha creado el nuevo régimen legal de la sociedad BIC, a la que facultativamente podrán acogerse las sociedades ya constituidas o por constituirse, a fin de promover la responsabilidad social empresarial y la protección del medioambiente, aplicable a todo tipo de empresas reguladas por la Ley General de Sociedades 26887 y modificatorias.
Este nuevo marco normativo no es aplicable a las empresas individuales de responsabilidad limitada (EIRL), a las sociedades por acciones cerradas simplificadas, las cooperativas, contratos asociativos ni asociaciones y fundaciones sin fines de lucro, anotó el experto en derecho corporativo.
Para ser considerada sociedad BIC, las empresas deben incluir en su objeto social, en forma clara y detallada, el propósito del beneficio social y ambiental que pretenden desarrollar, para que –además de cumplir con su rol principal de generar utilidades, pagar los impuestos, las remuneraciones y beneficios sociales de sus trabajadores– promuevan la responsabilidad social empresarial y, en especial, la protección del medioambiente, dijo el gerente de la CCL.
Otro cambio importante lo trae el TUO de la Ley de licencia municipal de funcionamiento, que permite a las personas naturales con negocio y personas jurídicas desarrollar actividades afines, simultáneas y complementarias a su giro principal. Para ello, no se requiere de cambios notariales ni registrales ni de una nueva licencia de funcionamiento, sino solo la presentación de una declaración jurada a la comuna que otorgó la licencia de funcionamiento, que será de aprobación automática. Así, con el D. S. 009-2020-Produce, se aprobó la lista de 43 giros afines o complementarios, entre ellos, servicios de fotocopia, tipeo de documentos, venta y recarga de celulares, reparación de prendas de vestir, relojes de pulsera, delivery de productos, venta de loterías, juegos de azar y de seguros, venta de libros, perfumería, cosméticos, entre otros.
Fuente: El Peruano
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