Laboral

¿Qué hacer si un trabajador va a laborar embriagado?

Por: Germán Serkovic 
Abogado laboralista. 

La parte final del literal e) del artículo 25 de la Ley de productividad y competitividad laboral determina que la autoridad policial prestará su concurso para coadyuvar en la verificación del estado de ebriedad o el consumo de drogas por parte del trabajador.

La terminología de la cita legal es de interés. Por un lado, se expresa que la policía “prestará” su concurso; se trata de un vocablo que no alude a una facultad o potestad de la autoridad policial sino a una obligación, de ahí el uso de un imperativo. Del otro, el uso de la palabra “coadyuvar”, que significa colaborar, es indicativa de que la prueba policial si bien es de gran importancia no es necesariamente determinante para la constatación del estado del trabajador.

En otras palabras, es una prueba directa, pero no la única. Evidentemente, si se cuenta con los análisis de sangre que muestran indubitablemente que la cantidad de gramos de alcohol por litro de sangre es señal de ebriedad, o prueban el consumo reciente de drogas enervantes, el despido es procedente.

Cuando se solicita la participación de la policía, en los más de los casos esta se limita a enviar un efectivo que constata que la persona observada se encuentra en “aparente estado de ebriedad”. No todas las dependencias cuentan con alcoholímetros y menos con el personal adecuado para sacar una muestra de sangre al trabajador para su posterior análisis. De ahí que es vital contar con otros medios de prueba para justificar el despido, el informe escrito del personal de vigilancia que da cuenta de indicios de ebriedad, los testigos, las grabaciones de seguridad de la empresa, entre otros.

Como quiera que no es dable usar la fuerza física para conminar a una persona a que se somete a las pruebas que mostrarían la ebriedad, la ley determina que en caso de negativa se entenderá que acepta tal estado.

Si el trabajador por prescripción médica se encuentra en la necesidad de consumir drogas –opiáceos, por ejemplo– que puedan alterar su conducta, deberá dar aviso anticipado al empleador de tal hecho.

Fuente: El Peruano

Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe. (Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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