Por insistencia del Congreso de la República se formaliza nuevo marco legal para el desarrollo de la actividad deportiva de los clubes de fútbol profesional, así como de los mecanismos necesarios para transparentar el monto de las deudas concursales de estas organizaciones.
Con el propósito de establecer medidas excepcionales y transitorias destinadas a asegurar la actividad concursal de reestructuración y apoyo a la actividad deportiva futbolística que permita la adopción oportuna de las medidas definitivas para su saneamiento económico y protección de su patrimonio, el Congreso de la República publicó la Ley Nº 31279.
La norma, de esa manera, suspende los efectos de la Ley Nº 29862, Ley para la reestructuración económica y de apoyo a la actividad deportiva futbolística, y la Ley Nº 30064, Ley complementaria para la reestructuración económica de la actividad futbolística, y sus normas complementarias.
Suspende provisionalmente asimismo los procedimientos concursales de los clubes de fútbol profesional sometidos bajo proceso especial u ordinario, por lo que se suspende provisionalmente las convocatorias, realización y ejecución de acuerdos de las juntas de acreedores de los clubes de fútbol profesional concursados, así como el ejercicio y facultades de las administraciones concursales que se encuentren actualmente designadas.
También prohíbe la enajenación de los activos tangibles e intangibles de los clubes de fútbol profesional sometidos a concurso, manteniéndose inalterable su patrimonio, detalla un informe legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
Encarga a la Sunat ejercer de manera provisional la presidencia de la junta de acreedores de los clubes concursados únicamente para fines administrativos y correspondencia, así como designar a la persona natural o jurídica que se encargue de ejercer el cargo de administrador provisional de los clubes concursados con plenas atribuciones y facultades de representación legal.
Fuente: El Peruano
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