Calificarán como usura cobrar tasas de interés por encima de los lÃmites que fije el BCR. También se modifica la Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en materia de Servicios Financieros, Ley Orgánica del Banco Central de Reserva y Ley General del Sistema Financiero.El Banco Central de Reserva (BCR) fijará, en forma semestral, las tasas de interés máximas y mÃnimas aplicables a las operaciones financieras. No obstante, las tasas de interés activas máximas que se fijen serán exclusivamente para las operaciones de créditos de consumo, créditos de consumo de bajo monto y créditos para Mype; y por ello se dispone que las tasas de interés activas cobradas por encima de tales lÃmites serán consideradas tasas de interés de usura y tipificadas como un delito.
Asà lo dispone la Ley N° 31143, Ley que protege de la usura a los consumidores de los servicios financieros, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano. Esta norma, aprobada en el Congreso por insistencia, modifica varios artÃculos de la Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en materia de Servicios Financieros (Ley N° 28587), Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú (Decreto Ley N° 26123) y Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (Ley N° 26702) y regula otros aspectos importantes relacionados a la prestación de servicios financieros.
La norma modifica, en primer lugar, los artÃculos 6 y 11 de la Ley N° 28587, Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en materia de Servicios Financieros, relacionados al cobro de intereses, gastos y comisiones.
El nuevo texto del mencionado artÃculo 6 establece que las tasas de interés que cobran las empresas del sistema financiero se señalan libremente, dentro del lÃmite establecido por el BCR en aplicación del artÃculo 52 del Decreto Ley N° 26123, precisándose que la entidad competente para fijar las tasas de interés moratorio y compensatorio respecto a la actividad de intermediación financiera es el BCR.
Se prohÃbe la capitalización de intereses y el cobro de penalidad u otra comisión o gasto en caso de incumplimiento o atraso en el pago del crédito. Asimismo se dispone que las tasas de interés, comisiones y gastos que las empresas cobran a los usuarios deben especificarse claramente en los propios contratos que se celebren, asà como la periodicidad del cobro de los mismos.
En tanto que a través de la modificación del artÃculo 11 de la Ley N° 28587 se otorga competencia a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) para identificar y sancionar a las empresas del sistema financiero que emplean cláusulas abusivas en materia de tasas de interés, comisiones o gastos; además de emitir normas de carácter general y especÃfica que prohÃban su realización e inclusión en los contratos.
La norma modifica el artÃculo 52 del Decreto Ley N° 26123, Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú, a fin de establecer que el BCR tiene la facultad de fijar tasas de interés máximas y mÃnimas, en forma semestral, con el propósito de regular el mercado, dicha competencia no puede ser delegada a otra entidad. Las tasas de interés activas máximas fijadas serán exclusivamente para las operaciones de crédito referidas en el literal c) del inciso 3) del modificado artÃculo 221 de la Ley N° 26702, esto es, créditos de consumo, créditos de consumo de bajo monto (igual o menor a 2 UIT) y créditos para Mype.
Al respecto se precisa que las tasas de interés activas cobradas por encima de ese lÃmite serán consideradas tasas de interés de usura y tipificadas como un delito, siendo de aplicación el artÃculo 214 del Código Penal. La SBS vigilará y supervisará el cumplimiento de las tasas máximas, procediendo a sancionar y denunciar a las entidades financieras que excedan dicho lÃmite, de acuerdo a sus atribuciones.
La norma modifica los artÃculos 9, 221, 349 y 358 de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. AsÃ, el nuevo texto del artÃculo 9 señala que las comisiones o gastos deben implicar la prestación de un servicio adicional o complementario a las operaciones contratadas por los usuarios, efectivamente prestado y que justifique el traslado de dicho costo al usuario, siendo obligación de la empresa financiera demostrar que dicho valor se basa en un costo real y demostrable a través de un informe técnico, económico y legal que deberá presentar previamente ante la SBS.
Asimismo, se dispone que los contratos, hojas resumen, comisiones, tarifas, cargos y gastos que cobren las empresas del sistema financiero, asà como las condiciones generales y especÃficas de las pólizas de las empresas del sistema de seguros, deberán ser aprobadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante resolución y puestas en conocimiento del público en su portal web.
Por otro lado, mediante la modificación de los artÃculos 349 y 358 de la Ley N° 26702 se reconoce como una nueva atribución de la SBS la de sancionar y denunciar ante el Ministerio Público a las empresas financieras que incumplan lo dispuesto en el artÃculo 9 de la mencionada ley y que cobren a los usuarios tasas de interés activas superiores a las tasas máximas fijadas por el BCR.
Finalmente, a través de las disposiciones finales de la norma también se regulan algunos aspectos relevantes en materia de servicios financieros:
•  Las empresas del sistema financiero podrán realizar modificaciones contractuales de créditos y reprogramarlos, en el marco de una declaratoria de emergencia. La SBS establecerá los procedimientos para el tratamiento de dichos clientes y determinará las alternativas acordes con su situación financiera y capacidad de pago, sin que ello implique el cobro adicional de intereses, comisiones, penalidades, gastos administrativos u otros análogos.
• En toda operación crediticia en la que se cuente con un seguro de desgravamen la empresa financiera deberá presentar al usuario por lo menos una alternativa de seguro de desgravamen con rescate o devolución que será de libre elección por el cliente. Asimismo, el cliente podrá optar por contratar de manera independiente un seguro de desgravamen con otra empresa de seguros, sin que ello implique comisión o gasto adicional para el cliente.
•  Las empresas financieras deberán emitir certificados de no adeudo y levantamiento de liberación de prenda vehicular y de garantÃa hipotecaria, según sea el caso, en un plazo no mayor a siete dÃas hábiles y de manera automática respecto a créditos vehiculares e hipotecarios una vez que estos sean cancelados. (MTR).
• En los contratos de tarjeta de crédito se prohÃbe el cobro de comisión interplaza por retiro de dinero en efectivo a través de un cajero automático del propio banco o en ventanillas de atención en una localidad distinta a la ciudad donde se abrió la cuenta bancaria. Asimismo, queda prohibido el cobro de comisión de membresÃa, salvo que las partes lo pacten.
Fuente: El Peruano
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