LEY Nº 30952
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1. Objeto de la Ley
El objeto de la presente ley es crear el Bono de Arrendamiento para Vivienda como un subsidio para el arriendo de viviendas y la generación de ahorro para el acceso a las mismas.
Artículo 2. Creación del Bono de Arrendamiento para Vivienda
2.1. Créase el Bono de Arrendamiento para Vivienda, como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que se otorga con periodicidad mensual y por un tiempo máximo de cinco (5) años, con criterio de utilidad pública.
2.2. El mencionado bono se confiere sin cargo de restitución por parte de los beneficiarios y constituye un incentivo de ahorro para promover el acceso a la vivienda y a la mejora de las condiciones de habitabilidad.
Artículo 3. Distribución del Bono de Arrendamiento para Vivienda
El monto total del Bono de Arrendamiento para Vivienda se distribuye de la siguiente manera:
El valor del bono y los porcentajes se establecen en el reglamento de la presente ley.
Artículo 4. Desembolso del ahorro
4.1. El desembolso del ahorro se realiza al culminar el plazo máximo del otorgamiento del Bono de Arrendamiento para Vivienda, esto es, a los cinco (5) años contados desde la fecha de su otorgamiento.
4.2. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, realiza el desembolso a través del Fondo MIVIVIENDA S.A., según corresponda, directamente a favor de:
4.3. El beneficiario del Bono de Arrendamiento para Vivienda, tiene un plazo máximo de un (1) año para solicitar el desembolso del ahorro destinado al pago, contado a partir del vencimiento del plazo máximo de cinco (5) años, caso contrario, pierde el derecho de dicho desembolso.
Artículo 5. Solicitud anticipada del desembolso
El beneficiario del Bono de Arrendamiento para Vivienda puede solicitar el desembolso anticipado del ahorro, destinado al pago de la cuota inicial o parte de esta para la adquisición de una vivienda, antes del cumplimiento del plazo máximo de cinco (5) años. En este supuesto, el beneficiario deja de percibir el mencionado bono.
Artículo 6. Vivienda de arrendamiento que califica al beneficio
Se considera vivienda de arrendamiento a aquella vivienda que constituya una vivienda unifamiliar o a la unidad de vivienda que forme parte de una vivienda multifamiliar o conjunto habitacional.
Dicha vivienda debe contar, como mínimo, con instalaciones de servicios básicos de agua, desagüe y electricidad, así como con la conformidad de obra del inmueble.
Artículo 7. Beneficiarios del Bono de Arrendamiento para Vivienda
Califican como beneficiarios del Bono de Arrendamiento para Vivienda quienes cumplan con los siguientes requisitos:
Artículo 8. Criterios mínimos de selección
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento debe considerar en el reglamento correspondiente, los siguientes criterios mínimos:
Artículo 9. Pérdida de la condición de beneficiarios
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, desarrolla en el reglamento de la presente ley, entre otras, las siguientes causales que generan la pérdida del Bono de Arrendamiento para Vivienda:
Artículo 10. Devolución del Bono de Arrendamiento para Vivienda
Los beneficiarios que incurran en las causales señaladas en el artículo anterior, no podrán participar en ningún beneficio que otorgue el sector vivienda, correspondiendo la devolución del Bono de Arrendamiento para Vivienda, más los intereses legales que se determinen y serán incluidos a solicitud del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Fondo MIVIVIENDA S.A., en el Registro de Deudores Judiciales Morosos al que hace referencia la Ley 30201, hasta la devolución indicada.
Artículo 11. Contrato de arrendamiento de inmueble
Para la presente norma se aplica el Formulario Único de Arrendamiento de Inmueble Destinado a Vivienda (FUA) y las disposiciones referidas al contrato de arrendamiento de inmueble destinado a vivienda, establecidas en el Decreto Legislativo 1177, Decreto Legislativo que Establece el Régimen de Promoción del Arrendamiento para Vivienda.
Artículo 12. Entidad otorgante
Facúltase al Fondo MIVIVIENDA S.A. a:
PRIMERA. Implementación y financiamiento
La implementación de lo establecido en la presente ley se efectúa de manera progresiva y se sujeta a la disponibilidad presupuestal del pliego del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de las leyes anuales de presupuesto sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
SEGUNDA. Recursos para el Fondo MIVIVIENDA S.A.
Los recursos para la ejecución de las funciones contenidas en el artículo 12 de la presente ley, a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A. se constituyen por el 4% de los recursos que se transfieren para la ejecución del Bono de Arrendamiento para Vivienda.
TERCERA. Reglamentación de la Ley
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, reglamenta la presente ley en un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente ley.
CUARTA. Complementaria final
Para efectos del financiamiento del Bono de Arrendamiento para Vivienda, se autoriza al Fondo MIVIVIENDA S.A. – FMV, a utilizar los recursos que le fueron transferidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco del Decreto de Urgencia 014-2017, hasta por la suma de DOCE MILLONES CON 00/100 SOLES (S/ 12 000 000.00) a efecto del financiamiento del referido bono.
QUINTA. Vigencia de la Ley
La presente ley entra en vigencia el día siguiente de la fecha de la publicación de su reglamento.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los nueve días del mes de mayo de dos mil diecinueve.
DANIEL SALAVERRY VILLA
Presidente del Congreso de la República
LEYLA CHIHUÁN RAMOS
Primera Vicepresidenta del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Presidente del Consejo de Ministros
1774288-2
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