RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 152-2020-MINAM
Lima, 4 de agosto de 2020
VISTOS; el Memorando N° 00380-2020-MINAM/VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Memorando Nº 00297-2020-MINAM/VMGA/DGCA y el Memorando N° 00371-2020-MINAM/VMGA/DGCA, de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Informe N° 00078-2020-MINAM/VMGA/DGCA/DCAE y el Informe Nº 00099-2020-MINAM/VMGA/DGCA/DCAE, de la Dirección de Calidad Ambiental y Ecoeficiencia; el Informe Nº 00288-2020-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente;
Que, el literal b) del numeral 3.2 del artículo 3 del citado Decreto Legislativo establece como un objetivo específico del Ministerio del Ambiente asegurar la prevención de la degradación del ambiente y de los recursos naturales y revertir los procesos negativos que los afectan;
Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 022-2020, Decreto de Urgencia para el fortalecimiento de la identificación y gestión de pasivos ambientales, se establecen disposiciones que tienen por objeto fortalecer la atención de los pasivos ambientales, ubicados en el ámbito continental y el zócalo marino del territorio nacional, generados por actividades productivas, extractivas o de servicios, excluyendo a las actividades de los subsectores de minería e hidrocarburos, con la finalidad de prevenir y/o mitigar la afectación de los ecosistemas, así como proteger la salud de las personas y el ambiente, por la presencia de los pasivos ambientales ubicados en el ámbito continental y el zócalo marino del territorio nacional;
Que, de acuerdo a la Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 022-2020, mediante Decreto Supremo, refrendado por los titulares de los sectores competentes, se aprueba el reglamento del citado Decreto de Urgencia;
Que, en ese contexto, mediante el Informe N° 00078-2020-MINAM/VMGA/DGCA/DCAE y el Informe N° 00099-2020-MINAM/VMGA/DGCA/DCAE, la Dirección de Calidad Ambiental y Ecoeficiencia de la Dirección General de Calidad Ambiental propone el proyecto de Decreto Supremo que aprueba el “Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 022-2020, Decreto de Urgencia para el fortalecimiento de la identificación y gestión de pasivos ambientales”, el cual requiere ser puesto en conocimiento del público para recibir las opiniones y sugerencias de los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, y en concordancia con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;
Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Dirección General de Calidad Ambiental y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto de Urgencia Nº 022-2020, Decreto de Urgencia para el Fortalecimiento de la Identificación y Gestión de Pasivos Ambientales; el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; y, el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el “Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 022-2020, Decreto de Urgencia para el fortalecimiento de la identificación y gestión de pasivos ambientales”.
Dicha publicación se realizará en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/1024-consultas-publicas-de-proyectos-normativos-minam), a fin de conocer las opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto señalado en el artículo precedente deberán ser remitidas, por escrito, al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Antonio Miroquesada N° 425, 4to piso, Magdalena de Mar, Lima y/o a la dirección electrónica ecaylmp@minam.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
KIRLA ECHEGARAY ALFARO
Ministra del Ambiente
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