Para dinamizar los procesos administrativos en la actual coyuntura de emergencia nacional, el Ministerio de la Producción dispuso a través del Decreto Supremo N° 007-2020-Produce la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica de los actos administrativos y actuaciones administrativas, incluyendo los de fiscalización y de sanción, emitidas por este sector.
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La norma entrará en vigencia a los 90 días calendarios posterior a su publicación. Para su cumplimiento, además, se incluyó el reglamento que cuenta con 13 artículos, ocho disposiciones complementarias finales y una disposición complementaria transitoria.
El objeto, de este modo, es mejorar la eficiencia y celeridad de los procesos administrativos, garantizando con ello el derecho al debido procedimiento de los administrados.
Por tanto, el Ministerio de la Producción asigna a los administrados, de manera obligatoria, una casilla electrónica, la cual se constituye en el domicilio digital para la notificación obligatoria de los actos o actuaciones administrativas emitidas en el marco de sus competencias.
En ese sentido, serán obligaciones del usuario revisar periódicamente la casilla electrónica asignada, a efectos de tomar conocimiento de los actos administrativos y actuaciones administrativas que se le notifiquen.
También, mantener la confidencialidad y adoptar las medidas de seguridad en el uso del nombre de usuario y la clave de acceso a la casilla electrónica que se le asigne.
Todas estas disposiciones, asimismo, son de obligatorio cumplimiento para los órganos, las unidades orgánicas y los programas del Ministerio de la Producción que participan en los procedimientos administrativos o realizan actuaciones en el ámbito de cualquier actividad administrativa de competencia de la entidad.
A su vez, para los administrados que participan en los procedimientos administrativos de competencia del Ministerio de la Producción, o son destinatarios de las actuaciones que este ministerio realiza en el contexto de sus actividades administrativas.
Finalmente, se destaca que este ministerio en un plazo máximo de 60 días calendario, contados a partir de la publicación, aprobará mediante resolución ministerial las acciones necesarias para la organización, funcionamiento e implementación de su reglamento.
Fuente: El Peruano
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