La compensación de la licencia con goce de remuneraciones otorgada al personal que no presta servicios de manera presencial ni remota en el estado de emergencia dispuesta ante el covid-19 obliga a sus empleadores a tomar previsiones desde el punto de vista laboral para no asumir pagos innecesarios.
Así, entre otras figura la suscripción de convenios por escrito, mediante los cuales se establezcan las condiciones de la compensación.
Al respecto, existen alternativas para optimizar dicha medida en aplicación de la legislación laboral, señala el laboralista Javier Dolorier al presentar su informe sobre el Plan Estratégico Laboral en Emergencia Nacional.
En primer lugar, las partes podrán suscribir convenios por escrito para compensar los días con vacaciones pendientes de goce o adelantadas. También podrán acordar la compensación contra remuneraciones futuras para que el trabajador devuelva el monto pagado como licencia.
Asimismo, pactar la compensación de los días de licencia con trabajo en días de descanso semanal, con lo cual esas labores se considerarían a tarifa doble, vale decir por laborar un sábado de descanso se considerarían compensadas 16 y no 8 horas, refiere el informe del Estudio Gálvez & Dolorier Abogados.
Incluso advierte que es posible usar varias de estas opciones al mismo tiempo, previo acuerdo por escrito.
Agrega que también pueden adoptarse acuerdos individuales de suspensión perfecta de labores por un plazo específico pero prorrogable debido a la cuarentena. Así, no se pagaría haberes, aportes a Essalud ni se generarían beneficios sociales.
Ante ello, se sugiere pactar por escrito una suspensión de labores de 60 días prorrogables por decisión del empleador. Estos no se comunicarían al sector Trabajo por ser acuerdos privados, por lo cual lo recomendable sería otorgar algún beneficio al trabajador por la firma de estos pactos, más aún si no existe obligación de hacerlo, detalla el informe.
A su vez, se precisa que las partes pueden suscribir acuerdos de reducción de haberes y beneficios sociales fijándose una fecha para volver a la remuneración anterior o una deuda de la empresa al trabajador con fecha de pago, o acuerdos de fraccionamiento de beneficios sociales de acuerdo a un cronograma.
A los practicantes se les debe pagar la subvención hasta el 12 de abril aun cuando no hayan prestado servicios. Por lo tanto, se recomienda a las empresas analizar cada caso y determinar los excedentes para no generar pago de subvenciones por los días siguientes, esto mediante carta firmada y enviada por correo electrónico. Se sugiere asimismo analizar la conservación de los servicios de las empresas de intermediación y tercerización, así como continuidad del personal a tiempo parcial.
Fuente: El Peruano
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