Sí, por acuerdo escrito con tu empleador, puedes adelantarlos a cuenta de los días de vacaciones que se genere a futuro. Te recomendamos que los días de adelanto de vacaciones sean otorgados en proporción a la fracción del récord vacacional generado.
Compensarás los días de vacaciones adelantadas que se te otorgaron con días de vacaciones truncas que hubiese generado al culminar tu relación laboral.
En este caso debes tener en cuenta que no tendrás obligación de devolver los días de vacaciones adelantadas que hubiesen excedido los días de vacaciones truncas que generó.
En principio tus vacaciones se gozan de forma ininterrumpida; sin embargo, a solicitud escrita el período vacacional puede ser disfrutado en partes, respetando lo siguiente:
Existen quince (15) días calendarios, los cuales puedes gozarlos en períodos de siete (7) y ocho (8) días sin interrupción, o los 15 de manera continua.
El resto del periodo vacacional puedes gozarlos en periodos incluso inferiores a siete (7) días calendario y mínimo de un (1) día calendario.
Ten en cuenta que debe ser por acuerdo escrito con tu empleador, se establece el orden y la forma de los períodos en los que se goce el descanso vacacional. Ello no implica un incremento de los días que componen el descanso vacacional, salvo que voluntariamente el empleador pacte ello contigo.
A modo de ejemplo presentamos la siguiente tabla expositiva:
SEMANA | DÍAS | ||||||
Sem 1 | Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
Sem 2 | Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
Sem 3 | Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | SÁBADO | DOMINGO |
Si dentro de esas 3 semanas se usan 15 días seguidos de vacaciones, comenzando desde el día viernes de la primera semana (como se aprecia en el cuadro), tendremos como resultado que los sábados y domingos de las primeras 2 semanas tendrán naturaleza vacacional. No obstante, en la última semana, luego de terminado el descanso vacacional en el día viernes, el sábado y domingo (con mayúscula y cursiva) siguiente no tendrán naturaleza vacacional, sino descanso semanal.
Sí, siempre que se respete el mínimo de días continuados de descanso vacacional, sean 7 u 8.
La norma establece que debes gozar del descanso vacacional de forma ininterrumpida y que, a falta de acuerdo sobre la oportunidad del descanso vacacional, decide el empleador. Por lo tanto, si no se ponen de acuerdo sobre el fraccionamiento, tu empleador podría decidir cuándo debes salir de vacaciones por los doce (12) días restantes pero de manera ininterrumpida.
Tu empleador tiene el poder de dirección. A falta de acuerdo él decide la oportunidad de goce vacacional. Eso signi ca que puede desarrollar las políticas que mejor se adecúen a la empresa. La norma obliga a tu empleador a otorgar treinta (30) días calendarios de vacaciones. Si bien puedes solicitar el goce fraccionado de sus vacaciones, tu empleador no está obligado a que estas vacaciones no incluyan sábados, domingos o feriados.
Sí, el descanso vacacional puede reducirse de treinta (30) a quince (15) quince días calendario con la respectiva compensación de quince (15) días de remuneración. Para ello, se requiere acuerdo por escrito con tu empleador, la reducción solo puede operar respecto al período vacacional que puede gozarse de forma fraccionada en períodos inferiores inclusive a los siete (7) días.
No. Los regímenes laborales especiales en el sector privado, como por ejemplo el de la micro y pequeña empresa, se regulan bajo sus propias normas.
Si tu jornada ordinaria es de seis (6) días a la semana, debes haber realizado labor efectiva al menos doscientos sesenta (260) días en dicho periodo.
Si tu jornada ordinaria es de cinco (5) días a la semana, debes haber realizado labor efectiva al menos doscientos diez (210) días en dicho periodo.
En principio tu descanso vacacional se disfruta de forma efectiva e ininterrumpida, sin embargo la entidad y tú pueden acordar que las vacaciones se disfruten en partes, respetando lo siguiente:
Debes disfrutar de tu descanso vacacional en períodos no menores a siete (7) días calendario, con la salvedad de que existirá hasta un máximo de siete (7) días hábiles de los treinta (30) días calendario de tu periodo vacacional que podrán partirse en períodos inferiores a siete (7) días y con mínimos de media jornada ordinaria.
Con la entidad debes establecer por escrito la programación de los períodos partidos, garantizándose la continuidad del servicio.
En el sector público impera el principio de legalidad y, en ese sentido, debe observarse que los siete (7) días hábiles se encuentran dentro de los treinta (30) días calendario.
Sí, por acuerdo escrito, se pueden adelantar los días de vacaciones antes de cumplir el año y el récord vacacional siempre y cuando hayas generado días de descanso vacacional en proporción al número de días a utilizar en el respectivo año calendario.
Fuente: MTPE
Contar con un centro médico ocupacional confiable es una obligación legal para las empresas, y una inversión en la salud…
CGR Lawyer, empresa líder en servicios corporativos y asesoría empresarial, se complace en anunciar la exitosa finalización del proceso de…
Edgar Zevallos Salazar (42) asume como socio a cargo de la asesoría legal especializada en Infraestructura, Energía, Electricidad, Licencias y…
Por: José Adrián Venancio Perea Ríos, Abogado Penal de la Procuraduría Pública del Ministerio de Cultura Ante el levantamiento del…
Los ingresos de Garrigues aumentaron en 27,58 millones de euros, un 6,1%, en 2024, hasta situarse en la cifra récord…
Garrigues, la mayor firma de la Unión Europea por ingresos, consolida de esta manera su posición de liderazgo en Latinoamérica,…