Casación N° 464-2016 Pasco. Para que se configure el delito de minería ilegal no es necesario que se produzca un daño efectivo al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental, sino basta con una puesta en peligro de los mismos.
Según lo dispone el reglamento del artículo 149.1 de la Ley General del Ambiente —D. S. N.° 007-2017-MINAM— el informe fundamentado de la autoridad administrativa ya no constituye un requisito de procedibilidad. Se precisa que aun con la normativa anterior, los fiscales conforme al mandato constitucional tienen el deber de conducir la investigación y aportar los medios de prueba; lo contrario sería admitir que la presunción de inocencia se vea enervada por lo dispuesto en un informe de la autoridad administrativa.
Casación 464 2016 Pasco by Peruweek.pe on Scribd
Contar con un centro médico ocupacional confiable es una obligación legal para las empresas, y una inversión en la salud…
CGR Lawyer, empresa líder en servicios corporativos y asesoría empresarial, se complace en anunciar la exitosa finalización del proceso de…
Edgar Zevallos Salazar (42) asume como socio a cargo de la asesoría legal especializada en Infraestructura, Energía, Electricidad, Licencias y…
Por: José Adrián Venancio Perea Ríos, Abogado Penal de la Procuraduría Pública del Ministerio de Cultura Ante el levantamiento del…
Los ingresos de Garrigues aumentaron en 27,58 millones de euros, un 6,1%, en 2024, hasta situarse en la cifra récord…
Garrigues, la mayor firma de la Unión Europea por ingresos, consolida de esta manera su posición de liderazgo en Latinoamérica,…