Procesal Civil

Poder Judicial: Sistema de Oralidad permite reducir duración de procesos civiles de ocho a dos meses

  • A la fecha son 26 las cortes del país que ejecutan el método innovador en que se da prioridad a la técnica de la oralidad sobre el proceso escriturado.

El Poder Judicial viene implementando el sistema de oralidad en materia civil, que permite una significativa reducción de la duración de este tipo de procesos judiciales: un juicio civil, por ejemplo, que demoraba en resolverse ocho meses, bajo el método de la oralidad tuvo sentencia en un mes y 24 días.

Ello ocurrió en la Corte de San Martín, donde fue puesta en ejecución así como en otros 25 distritos judiciales a la fecha, la moderna iniciativa. La demanda de desalojo por ocupación precaria se presentó el 30 de noviembre del 2022 y tras una audiencia única, se declaró fundada la misma, ordenándose la restitución del inmueble a la demandante.

LITIGACIÓN ORAL

A diferencia del proceso tradicional, la oralidad, impulsada desde el 2018, es un método que permite al juez o jueza dirigir el proceso de manera activa y buscando a través de una audiencia pública, obtener mayor información y de mejor calidad, que le permita decidir sobre la materia en el menor tiempo.

De ese modo, presentada la demanda, el juez o jueza convoca a una audiencia, escenario natural de la oralidad, y resuelve con mayor celeridad y transparencia, dentro del plazo razonable, con respeto a los derechos fundamentales de las partes, de naturaleza procesal.

A través de la litigación oral, el uso del registro de audio y video en la audiencia de pruebas, que elimina el acta respectiva, se extiende a la audiencia única, en donde se prevé la técnica de la oralidad.

Así se da prioridad a esta sobre la escritura, a la interacción de los sujetos procesales en el desarrollo de las audiencias, eliminándose los formalismos innecesarios, y permitiendo un debate ordenado y natural.

Debe señalarse que proceso civil actual está compuesto de una parte escrita: demanda, contestación, sentencia; y otra parte oral: audiencias preliminares y de pruebas, pero la escritura y la oralidad no son herramientas o técnicas incompatibles, sino, por el contrario, pueden conjugarse para optimizar la solución de los procesos judiciales y obtener mejores resultados para beneficio de la sociedad.

El Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil (ETII-Oralidad Civil), a cargo del juez supremo Héctor Lama More, está a cargo de la implementación de la oralidad en el país y las cortes donde se aplica esta son: Arequipa, Tacna, Tumbes, Sullana, Piura, San Martín, Del Santa, Huánuco, Pasco, Junín.

Asimismo, Lambayeque, Cajamarca, La Libertad, Lima Sur, Lima Norte, Lima, Callao, Ventanilla, Ica, Ayacucho, Cusco, Apurímac, Madre de Dios, Puno, Moquegua, y recientemente, Huaura.

Debe señalarse que el Expediente Judicial Electrónico también se viene ejecutando en los órganos jurisdiccionales de algunas cortes que tramitan bajo los alcances de la oralidad civil, por lo que la mejora del proceso oral, sumado a la tecnología, se vuelve más ágil, dinámico, célere y transparente.

Esos distritos judiciales son de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Norte, Madre de Dios, Pasco, Piura, Puente Piedra-Ventanilla, Puno, Santa, Sullana, Tacna y Tumbes.

Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe. (Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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