El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) dispuso la continuación del trabajo presencial interdiario desde el 01 al 30 de septiembre del 2020, en el horario de 09:00 a 14: 00 horas, con el fin de evitar el riesgo de contagio del COVID-19 entre jueces, servidores y usuarios del servicio de justicia.
A través de la Resolución Administrativa N° 234-2020-CE-PJ, el órgano de gobierno judicial también ratificó que, en ese mismo periodo, el trabajo remoto será realizado durante ocho horas diarias.
De igual modo, el CEPJ suspendió a partir del 01 al 30 de septiembre las labores, así como los plazos procesales y administrativos en diversos órganos jurisdiccionales y administrativos ubicados en las jurisdicciones de los departamentos de Cusco, Moquegua, Puno y Tacna.
Además, los situados en las provincias de Bagua, Chachapoyas, Condorcanqui y Utcubamba (departamento de Amazonas); Santa, Casma, Huaraz y Huarmey (Áncash); Abancay (Apurímac); Camaná, Islay, Cailloma y Castilla (Arequipa); Huamanga, Huanta, Lucanas y Parinacochas (Ayacucho).
También los órganos jurisdiccionales ubicados en las provincias de Cajamarca y Jaén (departamento de Cajamarca); Huancavelica, Angaraes y Tayacaja (Huancavelica); Huánuco, Leoncio Prado, Puerto inca y Humalíes (Huánuco); Ica, Pisco, Nasca y Palpa (Ica).
Además, los de las provincias de Huancayo, Satipo y Chanchamayo (departamento de Junín); Trujillo, Pacasmayo, Chepén, Ascope, Sánchez Carrión y Virú (La Libertad); Barranca, Cañete, Huaura y Huaral (Lima); Tambopata (Madre de Dios), así como los de Pasco y Oxapampa (Pasco).
En todos continúan vigentes las medidas administrativas dispuestas en diversas resoluciones administrativas, así como la obligatoriedad del retiro de los expedientes físicos de los despachos de los magistrados.
Por otro lado, el órgano de gobierno dispuso a partir del 01 de septiembre el reinicio de las labores, así como el cómputo de los plazos procesales y administrativos de los distritos judiciales ubicados en los departamentos que estaban en aislamiento social obligatorio (cuarentena) hasta el 31 de agosto.
Los servidores judiciales de estas dependencias deberán observar la jornada y horario de trabajo establecido, es decir, el trabajo presencial interdiario de 09:00 a 14:00 horas, y el trabajo remoto durante ocho diarias.
Fuente: Poder Judicial
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