Administrativo

Poder Judicial prorroga continuidad del trabajo presencial del 1 al 31 de diciembre

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) estableció que del 1° al 31 de diciembre las labores jurisdiccionales y administrativas de los jueces, juezas y personal auxiliar de este poder del Estado se harán de forma presencial durante toda la jornada.

Mediante la Resolución Administrativa 000405-2022-CE-PJ, publicada en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, establece la prórroga del 1° al 30 de setiembre la vigencia del protocolo «Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio».

Asimismo, en el mismo período disponer que los magistrados realizarán trabajo presencial diario en jornada completa, debiendo las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia adoptar las medidas necesarias para el registro adecuado de asistencia.

Además, aquellos jueces con factores de riesgo, considerados vulnerables, realizarán trabajo presencial; y excepcionalmente trabajo remoto, según la respectiva normativa. La vulnerabilidad debe ser acreditada con el informe clínico correspondiente.

Atención

De igual modo, se precisa que los jueces deben atender presencialmente o mediante la herramienta informática «El Juez te escucha, programa tu cita», a los abogados y partes procesales; debiéndose observar las medidas de bioseguridad necesarias en el primer caso.

También dispone que los presidentes de Corte supervisen el estricto cumplimiento del trabajo remoto que efectúan los jueces y personal que se hallan en condición de vulnerabilidad; quienes deben informar a la presidencia el domicilio real en el cual efectuarán las labores remotas en el horario de trabajo.

Por último, delega facultades a la presidenta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para que emita las medidas pertinentes respecto a las disposiciones que dicte el Gobierno Central sobre la prevención y control de la propagación del covid-19.

Al respecto, refiere que las medidas que emita deben ser focalizadas y progresivas, empezando por la oficina y sede judicial, con la finalidad de no afectar el servicio público esencial de administración de justicia.

Fuente. El Peruano

Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe. (Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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