La Procuraduría Pública del Poder Judicial presentó una demanda de inconstitucionalidad contra el Congreso de la República y su Procuraduría Pública por infracciones en diversos artículos del nuevo Código Procesal Constitucional (CPC).
El Poder Judicial señala que algunos artículos del nuevo CPC (Ley N° 31307) vulneran el derecho a la defensa, a la autonomía judicial y el principio de separación de poderes. También, el derecho de defensa por afectación del derecho a ser oído, derecho de igualdad, derecho al debido proceso y a la pluralidad de instancias, de la tutela jurisdiccional efectiva.
Por ello, interpuso, ante el Tribunal Constitucional, una demanda de inconstitucionalidad que comprende a los artículos 5° (segundo párrafo), 6°, 23°, 26°, 29° y 37° (inciso 8) del nuevo CPC.
Debido a que los artículos señalados son contrarios al texto de la Constitución Política en los artículos 2° (inciso 2), 43° y 139° (incisos 2, 3, 6 y 14), asegura el Poder Judicial.
El artículo 5, segundo párrafo, del nuevo CPC señala que en los procesos constitucionales contra resoluciones judiciales no se notifica ni se emplaza con la demanda a los jueces o magistrados del Poder Judicial.
Asimismo, el artículo 6°, establece la prohibición de rechazo liminar (de plano) de las demandas en los procesos constitucionales de tutela de derechos fundamentales.
En el caso del artículo 23°, inciso a), señala en un extremo que en el proceso de hábeas corpus, en segunda instancia, no hay vista de causa salvo que el demandante o el favorecido lo solicite.
El artículo 26°, segundo párrafo, precisa que «la resolución que ordena la actuación inmediata de sentencia es inimpugnable y mantiene su vigencia hasta que se emita la resolución última y definitiva que pone fin al proceso.
En tanto, el artículo 29° determina que la competencia de los jueces constitucionales en el proceso de hábeas corpus», y el artículo 37°, inciso 8, establece que «en los procesos de hábeas corpus no hay vista de causa, salvo que lo solicite el demandante o el favorecido.
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