El Poder Judicial, que preside José Luis Lecaros, dispuso implementar un aplicativo móvil que permite el control virtual de los procesados y sentenciados que obtendrán su libertad en cumplimiento de la disposición legislativa sobre liberación de internos en penales por riesgo de contraer el COVID-19.
La herramienta tecnológica fue desarrollada en tiempo record por la Unidad del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal (UETI CPP) en atención al referido mandato legal.
El Decreto Legislativo 1513 contempla las figuras de cesación de prisión preventiva, remisión condicional de la pena y el otorgamiento de beneficios penitenciarios, como formas de liberación de los internos en los hacinados establecimientos penitenciarios a causa del mencionado riesgo
Asimismo, establece de manera expresa que los liberados quedan obligados a reportarse ante el juzgado de manera virtual.
De ese modo, mediante del citado aplicativo móvil los internos liberados, sujetos a reglas de conducta, podrán realizar su control mensual o quincenal dispuesto por el juez.
Así, a través del sistema de posicionamiento global (GPS) disponible en los equipos celulares inteligentes, será posible su geolocalización en tiempo real.
Este acto permitirá el control inherente a su identificación personal, actividades laborales o educativas realizadas y otros datos, lo cual impedirá la posibilidad por parte del sujeto de conductas fraudulentas en la labor de control de las reglas de conducta.
El novedoso sistema será aplicado con pasos sencillos:
Debe señalarse que, de ocurrir alguna irregularidad durante el control virtual, por ejemplo, la ubicación en ciudad distinta al domicilio señalado por el ciudadano sujeto a reglas de conducta (con uso del geolocalizador), será comunicado el hecho al órgano jurisdiccional para que resuelva lo que corresponda.
De ese modo, podría producirse incluso la revocación de la libertad concedida.
El Decreto Legislativo 1513 contempla las figuras de cesación de prisión preventiva, remisión condicional de la pena y el otorgamiento de beneficios penitenciarios, como formas de liberación de los internos en los hacinados establecimientos penitenciarios a causa del mencionado riesgo.
Asimismo, establece de manera expresa que los liberados se deben reportar ante el juzgado de manera virtual.
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