Resolución aprueba también el cuadro de aranceles judiciales para el ejercicio 2022.
El Poder Judicial fijó en 460 soles el valor de la unidad de referencia procesal (URP), la cual equivale al 10% de la unidad impositiva tributaria (UIT), y aprobó el cuadro de valores de los aranceles judiciales para el presente ejercicio 2022, mediante la Resolución N° 002-2022-CE-PJ.
De esta manera, por actos procesales cuyo valor de la pretensión sea hasta 100 URP o de cuantía indeterminable, el índice será del 10% de la URP (46 soles) por ofrecimiento de pruebas en las demandas, excepciones, defensas previas, contestaciones de demandas, reconvenciones, denuncia civil, intervención, exclusión y sucesión procesal.
Así también en la calificación de títulos ejecutivos o de ejecución, la actuación de prueba anticipada, las contradicciones, tercería, observación por parte del obligado a la liquidación de pericias laborales y/o devengados en los procesos de alimentos, observación a la tasación de bienes muebles e inmuebles a ser rematados y por ofrecimiento de nuevos medios probatorios.
La norma fijó también las tasas por solicitud de nulidad de actos procesales (10%-46 soles), recurso de apelación de autos (10%-46 soles), recurso de apelación de sentencias (40%-184 soles), recurso de nulidad y casación (160%-736 soles), recurso de queja (25%-115 soles) y diligencias fuera del local judicial (50%-230 soles),
Se suman por formas especiales de conclusión del proceso: allanamiento y reconocimiento, transacción judicial, desistimiento en cualquiera de sus modalidades y por suspensión convencional del proceso (28%-128.80 soles) y otorgamiento de poder por acta (10%-46 soles).
En el cuadro de valores se establecen asimismo los índices por actos procesales cuyo valor de la pretensión sea mayor de 100 URP hasta 250 URP; de 250 URP hasta 500 URP; de 500 URP hasta 750 URP; de 750 URP hasta 1,250 URP; y 1,250 URP hasta 2,000 URP.
En los procesos de alimentos, cuando la pretensión del demandante exceda las 20 URP (9,200 soles) se sujetarán a los pagos dispuestos en la citada resolución, reducidos en un 50%.
Respecto a los asuntos de familia e interés de menores, cuando se solicite la ejecución anticipada de la futura decisión final, estarán exonerados del pago del arancel judicial por el concepto de medida cautelar.
En los procesos laborales y previsionales, los trabajadores, exempleados y sus herederos cuyo petitorio exceda del mínimo señalado en el literal i) del artículo 24º del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial (70 URP) se sujetarán al pago dispuesto en la norma reducidos en un 50%.
La resolución señala que se encuentran exonerados del pago de aranceles judiciales los demandantes en los procesos previsionales, los procesos de garantías constitucionales (amparo, habeas corpus, habeas data, acción popular y acción de cumplimiento), así como las empresas del sistema financiero en disolución o liquidación, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 114º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Nº 26702).
Sobre el tema, el jurista Nelson Ramírez Jiménez comentó que cada día es más caro litigar y más lenta la respuesta a los justificables. Reveló que espera que se resuelva una discordia en la cual presentó sus alegatos en marzo del 2021. “Realmente, es muy desolador el panorama de la justicia nacional”, agregó en redes.
Fuente: El Peruano
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