El Poder Judicial autorizó la programación y calificación de recursos de casación a los presidentes de las salas supremas, ya sean permanentes y transitorias, durante el estado de emergencia, a fin de garantizar al máximo posible el servicio de administración de justicia.
Mediante la R A. N° 051- 2020-P-CE-PJ, el órgano de gobierno judicial facultó a los titulares de los citados órganos jurisdiccionales para que realicen estas tareas de la manera que consideren más eficaz, incluido el uso de medios tecnológicos.
Así, también se han previsto las vistas de causa en que las partes procesales no solicitaron el uso de la palabra de manera oportuna y resolver los procesos cuya naturaleza lo permita.
La citada norma precisa que la suspensión de los plazos procesales dispuestas no impide la realización de los actos antes indicados. El objetivo es coadyuvar a evitar la paralización total del servicio de administración de justicia.
Integran la Corte Suprema ocho salas especializadas: dos penales, dos civiles y cuatro de derecho constitucional y social. De estas, la Sala Penal Transitoria labora como órgano de emergencia, junto con la Sala Penal Especial y el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria.
Fuente: El Peruano
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