Conforme a la Séptima Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2019-MIMP, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo pone a disposición la plataforma virtual en la cual las empresas reportan el cumplimiento de lo establecido en los numerales 29.3 y 29.6 del artículo 29 del citado Reglamento.
Las empresas deberán comunicar, dentro de los 6 días hábiles:
1) Que han recibido una queja o denuncia, o han iniciado de oficio una investigación por hostigamiento sexual, y
2) La decisión (sanción o archivo), emitida en relación a la queja o denuncia por hostigamiento sexual.
No comunicar al MINTRA lo señalado, configura Infracción Leve en materia de relaciones laborales, sancionado con multa por SUNAFIL.
Las empresas deben registrarse en el enlace, para crear su usuario.
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