El Juzgado Penal de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró infundado el hábeas corpus presentado por la defensa de Abimael Guzmán para que salga de prisión debido a la pandemia del coronavirus (COVID-19).
El líder del grupo Sendero Luminoso pidió variar su condena de cadena perpetua por terrorismo en agravio del Estado a la de arresto domiciliario. Alegó que forma parte del grupo de riesgo ante la enfermedad, ya que tiene 85 años. Además, sufre de hipertensión arterial y otras dolencias.
Es por ello que Guzmán Reynoso, quien permanece en el Centro de Reclusión de la Base Naval del Callao (Cerec), a cargo de personal de la Marina de Guerra del Perú, interpuso el recurso de hábeas corpus contra el presidente del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), por supuesto atentado de su derecho a la vida y salud.
No obstante, un informe médico que evaluó el estado del líder terrorista concluyó que “presenta funciones vitales (presión arterial, frecuencia cardiaca, frecuencia respiratoria y temperatura) y funciones biológicas (apetito, sed, hambre, sueño, orina, deposiciones) conservadas”. Asimismo, no evidenció molestias respiratorias ni signos de alarma que sugieran infección por COVID-19.
Por otra parte, el INPE resaltó que Abimael Guzmán cumple el aislamiento social obligatorio, ya que cuenta con celda personal, sanitario personal, lavatorio personal y un espacio libre (patio) personal dentro de las instalaciones del Cerec, respetando el distanciamiento indicado por el Gobierno para contener el coronavirus.
“En suma, esta judicatura, en virtud a los varios documentos remitidos por el Instituto Nacional Penitenciario, en específico, del Centro de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval del Callao, relata que el favorecido se encuentra sometido a condiciones óptimas que garantizan su derechos a la salud, a la vida y como no, a su derecho a la integridad personal”, señaló el Juzgado Penal de Turno Permanente.
Dicha instancia también sostuvo que el pedido del terrorista no resulta viable ni amparable vía proceso constitucional de hábeas corpus, por ser un sentenciado a cadena perpetua debido a la naturaleza del delito, la gravedad del mismo, la culpabilidad demostrada del favorecido y la gravedad de la pena.
“Cabe reiterar que la emergencia sanitaria nacional no debe ser justificación única y necesaria que permita la excarcelación de un interno por prisión preventiva o pena efectiva o cadena perpetua”, subraya la decisión del juzgado, a cargo de la magistrada María del Pilar Castillo Soltero.
Fuente: La República
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