Los trabajadores del sector privado que pierdan un familiar cercano tendrán 5 días de licencia y este periodo podría extenderse un poco más cuando el deceso se produzca en un punto geográfico distante de su centro laboral.
Así lo indica Ley Nº 31602 que establece la licencia por fallecimiento de familiares en el sector privado, publicada en el Boletín de Normas Legales del Diario El Peruano.
En su primer artículo se detalla que la licencia por fallecimiento de cónyuge, padres, hijos y hermanos es otorgada por un plazo de cinco (5) días calendario.
Cuando el deceso se produzca en un lugar geográfico diferente de donde se ubica el centro laboral del trabajador, la licencia se extiende hasta por el término de la distancia, de acuerdo con lo que señale el reglamento.
En su artículo 2 se detalla además que los beneficios obtenidos por los trabajadores sobre licencias, por decisión unilateral o por convenio colectivo, se mantienen vigentes en cuanto sean más favorables al trabajador.
Esta norma lleva la rúbrica José Williams Zapata, presidente del Congreso de la República y Martha Moyano Delgado, primera vicepresidenta del Congreso de la República.
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