El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) recientemente ordenó a Telefónica del Perú dejar sin efecto el reciente incremento en el cobro del servicio de Internet fijo y efectuar la devolución de los cobros, pero ¿cómo se realizará este reembolso a los usuarios?
El ente regulador señaló que “el incremento tarifario que entró en vigencia en enero del 2020, es el mayor registrado en los últimos años, con un incremento promedio de 13 soles por recibo, y afectó a 1.71 millones de abonados”.
“En este caso se ha verificado que ha existido una modificación unilateral del contrato en 524 planes tarifarios, y para salvaguardar el derecho de los usuarios se ha iniciado un procedimiento administrativo sancionador, y como esta modificación no ha sido aprobada por Osiptel, se ha ordenado dejarla sin efecto y efectuar las devoluciones”, explicó la abogada coordinadora de Osiptel, Rocío Obregón, a la Agencia Andina.
“Las devoluciones son para aquellos usuarios que han sido migrados de manera unilateral en cualquiera de estos 524 planes tarifarios”, agregó.
Obregón señaló que la propia resolución establece que todas las devoluciones van a tener que realizarse a más tardar en el siguiente recibo.
“Los ciclos de facturación de Telefónica son el 5 y 18 de cada mes, como máximo Telefónica tendría para efectuar las devoluciones en los recibos que emita el 18 de marzo”, afirmó.
En este caso, Obregón explicó que el usuario tiene expedito su derecho para presentar su reclamo ante la empresa operadora y la compañía tendrá que ajustar el cobro en ese momento.
“En caso no tenga una resolución favorable por parte de la empresa, recurre en segunda instancia al Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (Trasu) del Osiptel, el cual le otorgará la procedencia y todas estas devoluciones son considerando los intereses legales correspondientes”, indicó.
“En este caso la devolución tendría que ser mayor”, agregó.
Obregón explicó que el incumplimiento de la devolución está tipificada como una infracción muy grave.
Refirió que luego de culminado el plazo, que es a más tardar al siguiente ciclo de facturación, Telefónica tiene que remitir a Osiptel el estado de todas las devoluciones efectuadas.
“Nosotros vamos a supervisar y en caso no se haya cumplido, vamos a iniciar un proceso sancionador y podemos imponer una multa que oscila entre 151 a 350 Unidades Impositivas Tributarias (UIT)”, afirmó.
Considerando que la UIT se encuentra en 4,300 soles, la multa podría oscilar entre 649,300 y un millón 505,000 soles.
Por su parte, el presidente de la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec), Crisólogo Cáceres, enfatizó que el ente regulador actuó dentro del marco de sus competencias.
“Osiptel está en su derecho de poner freno a esta alza y exigir la devolución del cobro excesivo, el cual debería hacerse con un descuento en el siguiente recibo”, afirmó.
“Osiptel ha ordenado tres cosas, la primera que cese el cobro, la segunda que se devuelva la plata a los usuarios y tercero que los paquetes de internet se sigan comercializando”, agregó.
Cáceres, también señaló que el usuario de los servicios de internet fijo de Telefónica que no haya sido notificado previamente de este incremento, tiene la prerrogativa de desvincularse de la empresa porque se le ha vulnerado su derecho a la información.
“En general, en las empresas de telefonía a lo largo de los años, persiste el reclamo de los usuarios por cobros no reconocidos, y el de los recibos de telefonía que no les llegan. Hay que exhortar a las empresas telefónicas a que envíen sus recibos en físico a quienes lo hayan solicitado así”, puntualizó.
Fuente: Andina
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