El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) aprobó su nuevo reglamento de supervisión del cumplimiento de las obligaciones fiscalizables de los titulares de actividades cuyo control se encuentra a cargo de esta institución, bajo un enfoque de prevención y gestión del riesgo, para garantizar una adecuada protección ambiental.
Se trata de la Res. Nº 006-2019-OEFA/CD, que tiene por objetivo establecer las disposiciones y criterios que regulen el ejercicio de esta función en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (Sinefa), y de otras normas vinculantes para el OEFA.
Se señala, de este modo, criterios comunes para una fiscalización más homogénea, eficaz, eficiente, armónica y coordinada, a favor de la mejora de la calidad de vida de las personas y el desarrollo sostenible del país.
Según la norma, la supervisión se deberá desarrollar evitando generar costos excesivos e injustificados al administrado; y, por sobre todo, de manera coordinada con otras entidades de fiscalización a fin de evitar duplicidades y garantizar un mejor uso de los recursos públicos.
En este ejercicio, asimismo, se deberá atender el riesgo ambiental que pueda generar el desarrollo de la actividad del administrado; esto es, teniendo en cuenta el nivel de sus consecuencias y la probabilidad de su ocurrencia.
Las acciones de supervisión, de igual modo, deben estar dirigidas a prevenir, evitar, detectar y corregir la comisión de acciones u omisiones, que podrían ser constitutivas de incumplimiento de obligaciones fiscalizables.
El reglamento, finalmente, establece dos tipos de supervisión, ya sea regular y especial. La primera, se realiza de manera periódica y planificada; y, la segunda, en atención a la emergencia o denuncia ambiental, solicitudes de intervención elaborada por organismos públicos; terminación de actividades; entre otras circunstancias que evidencien la necesidad de efectuar una supervisión.
El administrado está obligado a brindar al supervisor todas las facilidades para el traslado y acceso a la unidad fiscalizable, sin que medie dilación alguna. Esto incluye el acceso a todas las áreas y componentes, así como para la recopilación de la data acerca de la operatividad de la unidad y del cumplimiento de sus obligaciones fiscalizables. En caso de ausencia del representante del administrado, el personal encargado permitirá el ingreso a la unidad en un plazo razonable.
El Peruano
Contar con un centro médico ocupacional confiable es una obligación legal para las empresas, y una inversión en la salud…
CGR Lawyer, empresa líder en servicios corporativos y asesoría empresarial, se complace en anunciar la exitosa finalización del proceso de…
Edgar Zevallos Salazar (42) asume como socio a cargo de la asesoría legal especializada en Infraestructura, Energía, Electricidad, Licencias y…
Por: José Adrián Venancio Perea Ríos, Abogado Penal de la Procuraduría Pública del Ministerio de Cultura Ante el levantamiento del…
Los ingresos de Garrigues aumentaron en 27,58 millones de euros, un 6,1%, en 2024, hasta situarse en la cifra récord…
Garrigues, la mayor firma de la Unión Europea por ingresos, consolida de esta manera su posición de liderazgo en Latinoamérica,…