El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprobó el reglamento de la Ley del Teletrabajo, mediante el Decreto Supremo Nº 002-2023-TR, publicado en edición extraordinaria del Diario El Peruano.
La finalidad es que dicha regulación se sujete a las necesidades del empleador público y privado, así como al marco del trabajo decente y la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, precisa la norma que otorga un plazo de adecuación de la normativa de 60 días. Durante este período “las entidades públicas podrán continuar aplicando el trabajo remoto”, precisa la norma.
Así, se califica como infracción en materia de relaciones laborales toda afectación a la naturaleza del vínculo laboral, la categoría, la remuneración, los beneficios obtenidos por convenio colectivo o los adoptados en conciliación o mediación, y demás condiciones laborales dados con anterioridad al cambio de modalidad de la prestación de labores.
No cumplir además con otorgar al teletrabajador los mismos beneficios y derechos regulados por ley, reglamento, convenio colectivo o cualquier otra norma que hayan sido establecidos para los trabajadores que laboren bajo la modalidad presencial.
También se sancionará el cambio de modalidad del trabajador convencional a la de teletrabajo o viceversa sin su consentimiento, exceptuándose aquellos cambios unilaterales en uso de la facultad directriz; así como incumplir con el pago oportuno de la compensación por las condiciones de trabajo asumidas por el teletrabajador.
De igual modo impedir que el teletrabajador decida libremente el lugar o lugares donde realice el teletrabajo, salvo que no cuenten con las condiciones digitales y de comunicaciones necesarias, o que represente un riesgo para la salud y seguridad del teletrabajador; entre otros.
En general, el reglamento consta de 13 capítulos, 42 artículos, 9 disposiciones complementarias finales, una disposición complementaria transitoria y cuatro anexos.
Los teletrabajadores pueden realizar sus labores dentro del territorio peruano como fuera de este, precisa el reglamento que regula además la aplicación del teletrabajo en favor de la población vulnerable,
De igual modo, se dictan disposiciones especiales de aplicación del teletrabajo en el sector público. Y, en todos los casos, sean entidades públicas, instituciones y empresas privadas, se impone la obligatoriedad de garantizar el derecho a la desconexión digital.
Fuente: El Peruano
Contar con un centro médico ocupacional confiable es una obligación legal para las empresas, y una inversión en la salud…
CGR Lawyer, empresa líder en servicios corporativos y asesoría empresarial, se complace en anunciar la exitosa finalización del proceso de…
Edgar Zevallos Salazar (42) asume como socio a cargo de la asesoría legal especializada en Infraestructura, Energía, Electricidad, Licencias y…
Por: José Adrián Venancio Perea Ríos, Abogado Penal de la Procuraduría Pública del Ministerio de Cultura Ante el levantamiento del…
Los ingresos de Garrigues aumentaron en 27,58 millones de euros, un 6,1%, en 2024, hasta situarse en la cifra récord…
Garrigues, la mayor firma de la Unión Europea por ingresos, consolida de esta manera su posición de liderazgo en Latinoamérica,…
Esta web usa cookies.