Administrativo

Nuevo reglamento de obras por impuestos agilizará los proyectos (Decreto Supremo N° 210-2022-EF)

El nuevo reglamento de obras por impuestos (OxI) incorpora importantes modificaciones para fomentar el desarrollo de proyectos al establecer las reglas necesarias con el fin de que más entidades accedan a este mecanismo y ampliar el tipo de proyectos que se pueden ejecutar con esta forma de financiamiento.

 

El documento, que se aprobó mediante el Decreto Supremo N° 210-2022-EF, se encuentra vigente desde el 14 del presente mes, indica el estudio Echecopar, asociado a Baker & MacKenzie International, que efectuó un análisis de los alcances de las disposiciones emitidas por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

Recursos

El bufete precisa que el Reglamento de la Ley N° 29230, que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y del Decreto Legislativo N° 1534, que modifica la Ley N° 29230, que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado y dispone medidas para promover la inversión bajo el mecanismo de obras por impuestos, amplía las fuentes de financiamiento con cargo a las cuales se podrán ejecutar proyectos mediante la citada modalidad.

En la actualidad, las entidades de las tres instancias subnacionales financian estos proyectos con las fuentes existentes, que incluyen los recursos ordinarios previstos en el presupuesto institucional y, en el caso de los gobiernos regionales y locales, con los recursos provenientes del canon y sobrecanon, regalías, aduanas y participaciones, recuerda.

Ahora, explica, lo podrán hacer también con cargo a los recursos directamente recaudados; así como con recursos determinados provenientes de los fondos públicos de su competencia. Entre estos figuran el Fondo de Compensación Regional (Foncor), Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (Focam), Fondo de Compensación Municipal (Foncomun) y los de las Fuerzas Armadas y Policía, etcétera, agrega.

El estudio de abogados señala, además, que en el caso de las municipalidades se encuentran los recursos determinados provenientes de los impuestos percibidos por el gobierno local como, por ejemplo, el impuesto predial.

Esta regla, resalta, busca beneficiar a los gobiernos regionales y locales que antes no podían acceder a este mecanismo por no percibir recursos del canon, sobrecanon, regalías y participaciones, y ahora sí podrán ejecutar proyectos mediante este mecanismo. El estudio menciona a los gobiernos regionales de Puno y Ucayali, así como las municipalidades del Callao e Ica, en estas situaciones.

Ampliación

Además, se ampliará el tipo de proyectos que se podrán ejecutar por intermedio de las obras por impuestos. Los privados no solo ejecutarán proyectos de inversión, sino también actividades de operación y/o mantenimiento; así como intervenciones puntuales en uno o más activos estratégicos de una unidad productora en funcionamiento (las llamadas Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición-IOARR), detalla el estudio.

El bufete destaca que las actividades de operación y/o mantenimiento se ejecutarán en un plazo máximo de cinco años, prorrogable previo acuerdo entre las partes. Este tipo de actividades consistirá netamente en prestaciones de operación y/o mantenimiento, sin un componente de obra, aclara.

En este caso, subraya, el privado deberá elaborar un Manual de Operación y Mantenimiento, cuyo costo será reconocido mediante los Certificados de Inversión Pública Regional y Local-Tesoro Público (CIPRL) o Certificados de Inversión Pública Gobierno Nacional-Tesoro Público (CIPGN) hasta por una suma que no exceda el 5% del monto total de la operación y/o mantenimiento.

Mejoras

Las IOARR, asevera, son proyectos de menor envergadura que los de inversión y que, como tales, no requieren la elaboración de los estudios de ingeniería. Están destinados a mejorar un servicio o activo ya existente, evitar la interrupción del servicio o minimizar el tiempo de interrupción del mismo, anota.

El reglamento establece también que los privados podrán presentar una iniciativa para proponer a la entidad que priorice un proyecto de inversión, una IOARR y/o actividades de operación y/o mantenimiento para ejecutarse por medio del mecanismo OxI. No se aprobarán aquellas cuya ficha técnica o estudio de perfil se elaboró como parte de una iniciativa privada anterior, puntualiza el estudio de abogados.

Modificación de montos

El reglamento establece las reglas para modificar el monto total del convenio de inversión en caso de que este se incremente durante la ejecución del proyecto y supere el tope máximo de la capacidad anual de la entidad, precisa el estudio Echecopar.

En este caso, refiere, el excedente se financiará con cargo al presupuesto institucional de la entidad o con cargo al tope máximo de la capacidad anual vigente a la fecha de la solicitud de la emisión del CIPRL o CIPGN según se acuerde en la adenda al convenio de inversión.

A la par, se fijan las reglas para la emisión de los CIPRL o CIPGN en caso de consorcios, disponiéndose que el convenio deberá especificar el porcentaje de participación de cada empresa integrante de esta asociación, agrega.

El bufete indica que el documento modifica reglas del proceso de selección de la empresa privada, ampliándose de 5 a 7 días hábiles el plazo para presentar las expresiones de interés y de 6 a 7 días hábiles el límite para alcanzar las propuestas económicas y técnicas. Asimismo, se reduce de 15 a 10 días hábiles, de consentida o aprobada la buena pro, el plazo para firmar el respectivo convenio de inversión.

Cifra

5 títulos, 129 artículos y 16 disposiciones forman el nuevo reglamento de Oxi.

Fuente. El Peruano


Decreto Supremo N° 210-2022-EF

Decreto Supremo N° 210-2022-EF (Anexo)

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Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe. (Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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