Género

Nuevo pacto contra la agresión sexual laboral

Cesar Puntriano
Socio del Estudio Muñiz

El jueves pasado (27 de febrero) se conmemoró el Día de la Lucha contra el Hostigamiento Sexual en el Ámbito Laboral, en aplicación de la R.M. Nº 041-2018-TR. El hostigamiento sexual es una forma de violencia que se configura mediante una conducta de naturaleza o connotación sexual o sexista no deseada por la persona contra la que se dirige, que puede crear un ambiente intimidatorio, hostil o humillante; o que puede afectar la actividad o situación laboral, docente, formativa o de cualquier otra índole. No es necesario que se acredite reiterancia de la conducta, la cual se presenta con independencia de la existencia de jerarquía entre el hostigado y el hostigador, o si el acto se produce durante o fuera de la jornada educativa, formativa, de trabajo o similar o si ocurre o no en el lugar de trabajo, educativo, formativo o similares. La definición está en el reglamento de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, aprobado por D.S. Nº 014-2019-MIMP.

El hostigamiento sexual (HS) es un riesgo psicosocial laboral, por lo que el empleador debe establecer reglas para prevenir, investigar y sancionarlo. Resulta fundamental, en esa línea, que existan canales de atención para las víctimas, debiendo el empleador sensibilizar a su personal sobre la importancia del respeto al compañero de trabajo. Frases o actitudes con contenido sexista o sexual deben eliminarse del quehacer laboral cotidiano pues constituyen actos de HS.

Al día de hoy es obligatorio contar con un Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual (CIFHS) o un Delegado contra el Hostigamiento Sexual (DHS), el primero para aquellos empleadores que cuentan con 20 a más trabajadores en planilla, y el segundo si son menos 20, también contar con una política de prevención del HS. Hay empresas que vienen capacitando a su CIFHS, al área de recursos humanos y al personal en general, lo cual es acertado. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) ha implementado un módulo de atención denominado ‘Trabajo sin acoso’, el cual brinda información y asesoramiento sobre cómo canalizar las denuncias.

También existe un portal web en el que se desarrollan pautas al respecto (http://trabajasinacoso.trabajo.gob.pe/tesths/inicio). La Sunafil cuenta con un protocolo de fiscalización en hostigamiento sexual (Protocolo Nº 007-2019-SUNAFIL/INII). El MTPE, además, ha suscrito el Pacto contra el Hostigamiento Sexual Laboral, que contó con la participación de los representantes de la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP), Cámara de Comercio de Lima (CCL), Sociedad Nacional de Industrias (SNI), Movimiento Manuela Ramos y La Casa de Panchita. La suscripción del pacto supone el compromiso conjunto de prevenir y sancionar las conductas de HS en los centros de trabajo. Esta medida es positiva, pero no perdamos de vista que la norma sobre HS es vinculante para todo empleador, con prescindencia de la suscripción del pacto, y también para el Estado-empleador, los centros educativos, fuerzas armadas, PNP, así que exhortamos a dar la importancia que merece tan delicado tema y cumplir con las leyes correspondientes.

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Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe. (Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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