El gobierno modifica el Decreto Legislativo N° 1297 que regula la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, así como el apoyo a sus familias de origen, en la actuación estatal a través de los procedimientos por riesgo y desprotección familiar.
Mediante Decreto de Urgencia N° 001-2020, se establece que las niñas, niños o adolescentes con discapacidad, en situación de riesgo o desprotección familiar, acceden a la protección integral en igualdad de condiciones y con la finalidad de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos; priorizando su derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia.
Tratándose de niñas, niños y adolescentes con discapacidad se consideran adicionalmente los principios de diseño universal y accesibilidad, así como las medidas de ajustes razonables y apoyo que el caso concreto requiera para contrarrestar las barreras físicas y actitudinales que limiten su integración o reintegración familiar.
La norma también amplía funciones de gobiernos locales, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y las coordinaciones con los ministerios de Salud, Educación, Desarrollo e Inclusión Social, Trabajo y Promoción del Empleo, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, entre otros, el Ministerio Público y el Poder Judicial para garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes en situación de desprotección familiar.
Todas las entidades públicas y privadas, las personas que asumen cargos de confianza o que se desempeñen como empleados públicos, tienen el deber de colaborar y brindar atención preferente a las niñas, niños y adolescentes, sus familias y a la autoridad competente encargada de la tramitación del procedimiento por riesgo o desprotección familiar.
La autoridad encargada de la tramitación del procedimiento por desprotección familiar está facultada ante toda autoridad administrativa, jurisdiccional a requerir toda la información necesaria, incluidos datos personales sensibles (ingresos, salud y otros que identifican a la persona), con motivo de los procedimientos a su cargo relativos a niñas, niños o adolescentes.
Este tratamiento de datos (ordenamiento de información y similares) no requiere consentimiento del titular (de los datos personales), la autoridad requirente asume la responsabilidad de su tratamiento.
Son situaciones de urgencia el inminente abandono físico y la grave afectación de derechos de niñas, niños y adolescentes.
Frente a esta situación y cuando se desconozca la identidad de la niña, niño o adolescente, se da inicio al procedimiento en situación de urgencia, declarando inmediatamente la desprotección familiar provisional y ordenando la medida de protección con calidad de urgente, entre otros.
La desprotección familiar provisional que suspende la patria potestad ocasiona que se asume la tutela estatal, y se dicta la medida de protección con calidad de urgente.
Se regula la adopción nacional e internacional. Es nacional cuando el o la adoptante es peruano con residencia habitual en el país (o extranjero con más de 2 años continuos de residencia) y solicita la adopción de un niño, niña y adolescentes con residencia habitual en el Perú.
La idoneidad declarada en las adopciones nacionales tiene una vigencia de tres años renovable.
Es internacional, cuando la o el adoptante peruano o extranjero que reside habitualmente fuera del país solicita la adopción de una niña, niño o adolescente con residencia en el Perú que va a ser trasladada/o al país de residencia del o la adoptante.
Existe una adopción especial, cuando el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, realiza un trámite especial para la adopción de niños mayores de seis años, adolescentes, grupos de hermanos, niñas, niños y adolescentes con discapacidad, con problemas de salud y aquellos casos debidamente fundamentados en el interés superior del niño.
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables inscribe en el Registro Nacional de Adopciones los actos y personas relacionadas al procedimiento de adopción.
Cuando se trate de una o un adolescente denunciada o denunciado o, investigada o investigado, acusada o acusado o sentenciada o sentenciado por infracción a la Ley Penal y, se encuentre en presunta situación de desprotección familiar, la Fiscalía de Familia o Mixta, así como el Juzgado de Familia o Mixto aplica las medidas en coordinación con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a fin de lograr su reintegración familiar y social.
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables puede aplicar medidas de protección a niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de desprotección familiar y que no hayan infringido la Ley Penal.
En ningún caso, un Centro de Acogida Residencial hará las veces de un Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación o el lugar donde se aplica la medida de protección para adolescentes menores de 14 años de edad que han infringido la Ley Penal.
Fuente: Andina
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