El acceso a la información se presume público, ya que permite un mayor control al sistema respecto de inconductas funcionales o para prevenir actos de corrupción.
La Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales opinó que la información que produce el Estado, incluso la que deriva de los procesos judiciales archivados o en trámite, en principio, es pública y debe ser de conocimiento de los ciudadanos (Opinión Consultiva N° 25-2018-JUS/DGTAIPD).
Así, precisó que la función jurisdiccional se encuentra sometida a los principios de transparencia y publicidad, en donde solo se admiten excepciones puntuales en función de proteger derechos constitucionales como la intimidad, seguridad nacional, entre otros.
Es decir, cualquier ciudadano tiene el derecho a solicitar y recibir la información que solicite a cualquier entidad pública, y el Poder Judicial no puede plantear una exclusión a esta obligación de transparencia.
Reglas
La Dirección detalló que en el caso de expedientes judiciales en trámite la solicitud se debe remitir al juez que dirige el proceso y que es responsable de la información, según las reglas indicadas por el Tribunal Constitucional (Exp. N° 03062 – 2009 – PHD – TC).
Fuente: Gestión
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