Luego que gremios empresariales, integrantes del Sector Empleador del Consejo Nacional de Trabajo (CNTPE), anunciaran la suspensión de su participación del foro por desacuerdo con el D.S. N° 014-2022-TR, que modifica el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) instó a los empresarios a reconsiderar su decisión.
“Le comunicamos que lamentamos profundamente dicha decisión y esperamos que pueda ser reconsiderada”, indicó el titular del MTPE, Juan Ramón Lira Loayza, en una carta dirigida a Oscar Caipo Ricci, coordinador del Sector Empleador.
En la misiva, el MTPE explicó que la aprobación de las modificaciones al Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo “responde a una decisión de Gobierno”.
“En ese sentido, la labor realizada desde nuestro portafolio ha sido actualizar de forma parcial dicha normativa, a fin de adecuarla a los estándares internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), con el propósito de disminuir los conflictos socio laborales mediante una adecuada gestión y promoción de la libertad sindical y la negociación colectiva”, detalló.
Asimismo, precisó que los cambios se dan luego de 30 años de la aprobación del reglamento primigenio y buscan adecuar dicha normatividad a las modificaciones efectuadas a la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo en el 2003, con el propósito de levantar las observaciones formuladas por el Comité de Libertad Sindical de la OIT.
El MTPE recordó que el referido decreto ley fue aprobado en un periodo dictatorial de nuestro país, cuando el Congreso de la República y las instituciones democráticas habían sido cerrados. Por ello, se aprobó mediante un decreto ley sin mayores consideraciones democráticas, instaurando, según dijo, un régimen legal regresivo y desigual en el ámbito de las relaciones laborales.
Sobre su presunta decisión de no debatir los proyectos de importancia laboral con los interlocutores sociales, dicho sector aclaró que “no hemos presentado ninguna iniciativa legal que modifique una norma”.
“Por el contrario, hemos actuado acorde con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE art. 6, 22 y 23), que especifica que los ministerios cuentan con competencia para reglamentar las leyes y aprobar las disposiciones normativas que le correspondan, respetando además todos los procedimientos legales que resultan aplicables para su emisión”, añadió.
Fuente: Diario Correo
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