El Ministerio del Interior (Mininter) modificó procedimientos relativos a la certificación y traducción de documentos emitidos en el exterior, la expedición de pasaportes electrónicos, los carnés de extranjería y temporal migratorio, así como el otorgamiento y renuncia a la nacionalidad peruana, entre otros.
Para tal fin, el citado portafolio publicó el Decreto Supremo N° 002-2021-IN, que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones; y el Reglamento de la Ley Nº 26574, Ley de Nacionalidad.
Así, por ejemplo, se precisa que todo documento emitido o certificado en el exterior se apostillará o legalizará en las oficinas consulares del Perú y por la Cancillería.
“En caso de encontrarse redactados en idioma extranjero, son traducidos de forma simple al idioma castellano por traductor colegiado o público juramentado en el Perú. Si la traducción fuera efectuada en el exterior, esta contiene las mismas legalizaciones o apostilla del documento traducido”, agrega la norma.
Para obtener el pasaporte electrónico ordinario emitido por Migraciones, el interesado se presentará personalmente ante la sede de la citada institución o la plataforma de Mejor Atención al Ciudadano (MAC). “Deberá contar con la cita virtual para el trámite”, añade el decreto supremo.
En el caso de la emisión de este documento para las personas mayores con una discapacidad que les impida manifestar su voluntad de manera indubitable, obtenida su cita virtual, asistirá acompañada por su salvaguarda o apoyo o figura legal afín, según corresponda, se precisa.
Por su parte, los menores estarán representados por al menos uno de sus padres, previa obtención de cita virtual, en la sede de Migraciones o la plataforma MAC.
La norma precisa que el carné de extranjería es el documento de identidad emitido por Migraciones a favor de las personas extranjeras como consecuencia de la aprobación del cambio de calidad migratoria residente o solicitud de calidad migratoria residente.
Mientras, precisa, el carné temporal migratorio (CTM) es un documento de identificación emitido por Migraciones a favor de una persona extranjera con calidad migratoria temporal, a fin de que obtenga el permiso de trabajo extraordinario y el permiso especial para suscribir documentos.
Además de residir legalmente en el territorio de la República por lo menos dos años consecutivos y ejercer regularmente una profesión, arte, oficio o actividad empresarial, obtendrán la nacionalidad peruana por naturalización los extranjeros que carezcan de antecedentes penales, policiales y judiciales.
Además de su buena conducta y solvencia moral, demostrarán solvencia económica que les permita vivir independientemente, sin afectar el orden público, seguridad ciudadana, orden interno y seguridad nacional, precisa el decreto.
Los peruanos por nacimiento que hayan renunciado expresamente a la nacionalidad peruana tienen derecho a recuperarla. En la norma se fijan los trámites respectivos.
30 días calendario tiene de plazo el extranjero para Registrar su Información Migratoria.
Fuente: El Peruano
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