RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 140-2020-MC
Lima, 1 de junio de 2020
VISTOS, el Informe N° 000109-2020-DCE/MC de la Dirección de Certificaciones y el Informe N° 000161-2020-DGPA/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29565 se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de sus objetivos y metas del Estado;
Que, a través del Decreto Supremo N° 008-2020-SA publicado el 11 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario por la existencia del COVID-19; y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar su propagación;
Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 026-2020 publicado el 15 de marzo de 2020, se establecen medidas adicionales extraordinarias que permitan adoptar las acciones preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el virus del COVID-19, en el territorio nacional, así como coadyuvar a disminuir la afectación a la economía peruana por el alto riesgo de propagación del mencionado virus a nivel nacional;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, del 3 de mayo de 2020, se aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva en el marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19;
Que, con fecha 10 de mayo de 2020, se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Legislativo Nº 1486, que establece disposiciones para mejorar y optimizar la ejecución de las inversiones públicas; el cual en su numeral 4.1 del artículo 4 autoriza a las entidades públicas titulares de proyectos de inversión a presentar, íntegramente digitalizada, la información requerida para la solicitud del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) y la solicitud para la autorización y ejecución de Planes de Monitoreo Arqueológico (PMA), a través del Sistema de Gestión de CIRA y del Sistema de Gestión de PMA del Ministerio de Cultura;
Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1486, señala que el Ministerio de Cultura emite las disposiciones correspondientes para la implementación progresiva de los Sistemas de Gestión de CIRA y PMA;
Que, el artículo 64 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Certificaciones es la unidad orgánica encargada de la gestión de la emisión de los certificados de inexistencia de restos arqueológicos y planes de monitoreo arqueológicos;
Que, mediante Informe N° 000161-2020-DGPA/MC la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble remite al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el Informe N° 000109-2020-DCE/MC, a través de cual la Dirección de Certificaciones formula la propuesta de “Disposiciones para la implementación progresiva del Sistema de Gestión de CIRA y Sistema de Gestión de PMA para proyectos de inversión a cargo de entidades públicas, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1486”, con el objetivo de establecer las etapas y condiciones para garantizar la implementación progresiva de la presentación de la información íntegramente digitalizada requerida para la solicitud del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) y la solicitud para la autorización y ejecución del Plan de Monitoreo Arqueológico (PMA) de los proyectos de inversión pública;
Que, mediante el Memorando N° 000280-2020-OGPP/MC la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000067-2020-OOM/MC de la Oficina de Organización y Modernización a su cargo, a través del cual se señala que se encuentra justificable y viable el citado proyecto denominado “Disposiciones para la implementación progresiva del Sistema de Gestión de CIRA y Sistema de Gestión de PMA para proyectos de inversión a cargo de entidades públicas, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1486”, por lo que es necesario se gestione su aprobación;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC;
Artículo 1.- Aprobar las “Disposiciones para la implementación progresiva del Sistema de Gestión de CIRA y Sistema de Gestión de PMA para proyectos de inversión a cargo de entidades públicas, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1486”; cuyo texto en calidad de anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALEJANDRO NEYRA
Ministro de Cultura
Resolución Ministerial N° 140-2020-MC
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