Mediante Decreto Supremo N° 064-2020-EF, el MEF aprobó el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 29173, que como anexo forma parte integrante del presente decreto supremo.
De conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 11 de la Ley Nº 29173, dicho Listado a que se refiere el artículo precedente es publicado en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas en internet (www.mef.gob.pe), a más tardar, el último día hábil del mes de marzo de 2020 y regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación.
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