El 28 de mayo se publicó el Decreto de Urgencia N° 062-2020 («el Decreto«) que modifica el Decreto de Urgencia N° 035-2020 («el Decreto 035″), el cual estableció, una serie de medidas para reducir el impacto en la economía nacional como consecuencia del aislamiento e inmovilización social obligatorio dispuesto en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional.
Si bien el Decreto dispone nuevas medidas para los subsectores de electricidad y gas natural, a continuación, les compartiremos aquéllas relacionadas para el subsector eléctrico:
1. Nuevas medidas en relación al fraccionamiento del recibo o factura por el Servicio Público de Electricidad
2. Nuevas reglas para el pago de los intereses compensatorios a las empresas que prestan el Servicio Público de Electricidad
3. Nuevas reglas para la inaplicación de las Normas Técnicas de Calidad de los Servicios Eléctricos
Se precisa que durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional y hasta 60 días calendario posteriores a su culminación, las transgresiones a la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos y a la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos Rurales, como consecuencia de las medidas sanitarias y restricciones a la libertad de tránsito, no dará lugar a la aplicación de compensaciones o sanciones.
4. Los métodos de cálculo que las empresas del Servicio Público de Electricidad pueden utilizar para la emisión de recibos o facturas durante el Estado de Emergencia Nacional, pueden consistir en la lectura remota u otros métodos de lectura que se ajusten al perfil de consumo del usuario.
Fuente: Estudio Echecopar
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