Laboral

Los ciudadanos en la inspección del trabajo

Cesar Puntriano
Abogado laboralista

La Sunafil, por Resolución de Superintendencia N° 343-2019-Sunafil, aprobó la Versión 2 de la Directiva N° 002-2015-Sunafil/INPA, Derechos de los ciudadanos en el Sistema de Inspección del Trabajo, con el objetivo de contar con una norma que difunda los derechos de los ciudadanos en el marco del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT), a fin de que los servidores civiles que lo integran optimicen la calidad de atención y cumplan sus funciones conforme a la normativa vigente, según corresponda.

La directiva cataloga como ciudadano, a: (i) quien presenta la denuncia y es titular de derechos e intereses legítimos individuales o colectivos; (i) el empleador contra quien se presenta la denuncia, cuyos derechos o intereses puedan resultar afectados por la decisión a adoptarse en el eventual procedimiento sancionador; y, (iii) todo aquel sujeto de derecho que en cumplimiento de un requerimiento de la autoridad administrativa deba realizar alguna actuación dentro de la investigación inspectiva o procedimiento sancionador.

Entre los derechos citados por la directiva figuran el derecho a ser tratado con respeto y en condiciones de igualdad; a recibir información gratuita, veraz, clara y completa respecto de las consultas relacionadas al SIT; y a que se mantenga la confidencialidad de la información registrada en la autoridad inspectiva.

Además, es viable el aplicativo virtual Identificación de Inspectores del portal institucional de la Sunafil.

Asimismo, se reconoce el derecho a exigir la reserva de identidad del denunciante (trabajador o sindicato); a ser comunicado en el momento de la visita del inspector del trabajo en el centro de trabajo, a menos que los inspectores consideren que dicha comunicación puede resultar perjudicial para la eficacia de sus funciones; así como a solicitar que los inspectores se identifiquen con la credencial que les otorga la autoridad inspectiva.

Adicionalmente, el ciudadano tiene derecho a acceder al expediente administrativo sancionador; a obtener copia de este expediente, sin perjuicio de garantizar la protección del principio de confidencialidad, acceso a la información pública, con la limitación de su ejercicio respecto a información vinculada con investigaciones en trámite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración Pública, en cuyo caso la exclusión del acceso termina cuando la resolución que pone fin al procedimiento queda consentida o cuando transcurren más de seis meses desde que se inició el procedimiento administrativo sancionador.

Es positiva la emisión de la directiva, pues permite tener claridad de los derechos de la ciudadanía en el marco de un procedimiento inspectivo, tanto trabajadores, sindicatos, como empleadores. Lo que toca es que sus titulares los hagan efectivos.

Fuente: El Peruano

Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe. (Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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