Los trabajadores tienen derecho a un descanso remunerado en los días feriados señalados en el Decreto Legislativo N.° 713
Inicia un nuevo año y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) te recuerda que en los feriados nacionales establecidos por el Decreto Legislativo N.° 713, el trabajador tiene derecho a un descanso remunerado; pero, ¿Cuáles son estas fechas?
Relación de días feriados nacionales 2023:
Año Nuevo: 1 de enero
Jueves y Viernes Santo: 6 y 7 de abril (movibles)
Día del Trabajo: 1 de mayo
San Pedro y San Pablo: 29 de junio
Fiestas Patrias: 28 y 29 de julio
Batalla de Junín: 6 de agosto
Santa Rosa de Lima: 30 de agosto
Combate de Angamos: 8 de octubre
Todos los Santos: 1 de noviembre
Inmaculada Concepción: 8 de diciembre
Batalla de Ayacucho: 9 de diciembre
Navidad: 25 de diciembre
El trabajo efectuado en los días feriados no laborables, sin descansos que los sustituyan, darán lugar al pago de los siguientes conceptos:
1. La remuneración correspondiente al día feriado
2. La remuneración correspondiente a la labor efectuada
3. Un monto adicional equivalente a una sobretasa del 100 % de la remuneración correspondiente a la labor efectuada.
Los empleadores que no cumplan con realizar el pago adicional u otorgar la compensación del
descanso sustitutorio por los feriados laborados estarían cometiendo una infracción muy grave en materia de derechos laborales. Las multas en estos casos oscilan, si es una microempresa, entre los S/1138.50 y los S/3366.00; si es una pequeña empresa, entre los S/3811.50 y los S/37 867.50; y para una empresa no mype, es de S/13 018.50 a S/260 023.50.
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