No se logró la reconsideración -planteado por el congresista Luis Valdez- para que vuelva a comisiones el proyecto de ley aprobado -esta tarde- en el Congreso que establece una serie de medidas excepcionales en el marco del estado de emergencia, entre ellas, el control de precios de las matrículas y pensiones por parte del Estado en los colegios privados.
Para obtener la reconsideración se requería 66 adhesiones, no obstante obtuvo 64 votos a favor.
¿Qué indica la norma aprobada? De acuerdo al texto -específicamente en su articulo 8- que las instituciones educativas durante el estado de emergencia nacional o regional tienen las siguiente obligaciones:
Mientras que en su articulo 10 se indica que Indecopi, para determinar la idoneidad del servicio educativo escolar brindado durante el estado de emergencia e impida el normal desarrollo de la actividad escolar, tendrá en cuenta que en la modalidad no presencial, no tienen incidencia en la pensión los siguientes conceptos:
En el artículo 11 del texto se señala -igualmente- que las instituciones educativas privadas no pueden trasladar a las pensiones, bajo ningún motivo, conceptos como:
-Escuelas privadas en contra-
Jorge Camacho, vocero de Alianza de Escuelas Privadas, aseguró que la ley aprobada en el parlamento “es arbitraria y desproporcionada” debido a que no se podrá mantener el alquiler de un local si el colegio no tiene ingresos.
“Si el colegio se queda sin local pierde una de las condiciones básicas de funcionamiento y, por lo tanto, pierde la autorización para funcionar, por lo que no podrá continuar prestando el servicio ni siquiera en la modalidad virtual”, asegura.
También mostró su desacuerdo con en los artículos 8.1.5. y 8.1.6. en la que se señala que el colegio debe llegar a acuerdos con los padres de familia sobre la reducción de las pensiones y, mientras no llegue a un acuerdo, no puede imponer pensiones de forma unilateral.
“Es decir, en la práctica no podrá cobrar la pensión hasta que no exista acuerdo con las familias”, refirió.
“La matrícula para el año 2021 ya contiene un acuerdo del monto de las pensiones por parte de los padres de familia, por lo que no tiene sentido que se nos pida volver a llegar a un consenso. Además, en el hipotético caso que no se llegue a un consenso, ¿cómo va a subsistir si no puede cobrar pensiones? Estas disposiciones afectan directamente la continuidad de la educación”, resaltó Camacho.
Por otro lado, dijo que en los artículos 8.1.1., 8.1.2. y 8.1.3. se exige que el colegio debe permitir que el estudiante se traslade y reserve su vacante por el tiempo que dure la emergencia sanitaria y hasta 180 días después de concluida.
Según el vocero de Alianza de Escuelas Privadas, esto carece de sustento y razonabilidad, debido a que también afecta al estudiante.
“Se fomentaría su traslado de un colegio a otro sin completar ningún aprendizaje y afectaría innecesariamente al colegio al no poder cubrir esa vacante con otro estudiante por el tiempo que dure la pandemia y hasta seis meses después, sin tener ni siquiera la certeza de que estos estudiantes trasladados regresen. Con esto, se obligaría a los colegios a tener aulas vacías a la espera del retorno de los estudiantes retirados, lo que económicamente no es viable”, señaló.
Fuente: Gestión
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