Banca y Seguros

Leasing alternativo: Promulgan ley que flexibiliza el acceso de las mypes al arrendamiento financiero (Ley N° 31248)

El Congreso promulgó la ley 31248 que fortalece herramientas financieras de reactivación económica de las mipyme, facilitándoles el acceso a crédito, generación de garantías y compras estatales para dinamizar la economía. Este mecanismo denominado “leasing alternativo” permite adquirir bienes muebles, maquinaria y equipos a tasas más bajas.

Esta norma flexibiliza el acceso de las mypes al arrendamiento financiero o también llamado “leasing alternativo” que permitirá adquirir bienes muebles, maquinaria y equipos a tasas más bajas.

La norma precisa que el leasing permite el contrato mercantil que tiene por objeto la locación de bienes muebles o inmuebles por una empresa locadora para el uso por la arrendataria, mediante el pago de cuotas periódicas y con opción a comprar dichos bienes.

Para ello se dispone que cuando la locadora esté domiciliada en el país debe necesariamente ser una empresa bancaria, financiera, cooperativa de ahorro y crédito que solo opera con sus socios y que no está autorizada a captar recursos del público u operar con terceros.

Asimismo, debe estar inscrita en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, o cualquier otra empresa registrada a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP autorizada para operar de acuerdo a ley. Asimismo, los bienes dados en arrendamiento financiero no son susceptibles de embargo, afectación ni gravamen por mandato administrativo o judicial en contra del arrendatario o la locadora.

“El juez o la autoridad administrativa deben dejar sin efecto cualquier medida cautelar que se hubiese trabado sobre estos bienes por el solo mérito de la presentación del contrato de arrendamiento financiero. No se admitirá recurso alguno en tanto no se liberen los bienes y éstos sean entregados a la locadora”, se detalla en la ley.

El Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de la Producción emitirán las normas reglamentarias, de ser necesarias, para la implementación de la presente ley, en un plazo no mayor de 30 días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.

Fuente: La República


Ley N° 31248

Ley N° 31248

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Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe. (Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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