El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) emitió el Decreto Supremo N° 014-2021 que modifica una serie de artículos del reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
El Estudio Miranda & Amado dio a conocer las modificaciones de la citada norma. Entre ellos, figura que ahora es considerada como una infracción grave no contar con el registro de control de asistencia, respecto de uno o más trabajadores, o que, teniéndolo, no contenga información mínima, o impedir o sustituir al trabajador en el registro de su tiempo de trabajo.
Además, se reconocen como principios del Sistema de Inspección de Trabajo al carácter permanente, la objetividad y la publicidad.
De igual manera, se reconoce dentro de las funciones de la inspección de trabajo a la conciliación administrativa.
Asimismo, se indica que el inicio de las actuaciones inspectivas de manera general, se dará en un plazo de 10 días hábiles de recibida la orden de inspección, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada.
Fuente: Gestión
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