Penal

Las empresas y su incorporación al proceso penal

Actualmente nuestra legislación permite incorporar a una empresa o persona jurídica en un proceso penal, ya sea para responder solidariamente con el sentenciado (persona natural) por la reparación civil en favor de la parte agraviada, para imponerles consecuencias accesorias o porque se ha determinado su responsabilidad penal en determinados delitos.

La persona jurídica como tercero civil

Las personas jurídicas pueden ser incluidas en un proceso penal, debido a que el tercero civil es un sujeto distinto al responsable directo del daño. Entonces, esta responsabilidad va ser efectuada para reparar civilmente y de manera solidaria con la persona natural procesada. Para que esto ocurra, es necesario que entre el tercero civil y persona natural procesada exista una vinculación jurídica y que el comportamiento lesivo se haya desarrollado en el curso de tal relación.

Susceptible de consecuencias accesorias

Por otro lado, las personas jurídicas también pueden ser incorporadas para que se les imponga consecuencias accesorias en un proceso penal. Esto sucede cuando el hecho punible se cometió en el ejercicio de su actividad o se ha utilizado su organización para favorecer o encubrir el delito.

Es necesario analizar cada situación concreta para verificar si concurre o no las circunstancias para que estas puedan responder por las consecuencias accesorias. En tanto, las consecuencias que pueden ser impuestas a una persona jurídica son: clausura de locales o establecimientos con carácter temporal o definitivo, disolución y liquidación de la sociedad o asociación, suspensión de actividades, prohibición de realizar en el futuro actividades, una multa o una intervención de la persona jurídica

Finalmente, para la imposición de las consecuencias accesorias se requiere que exista una sanción penal de la persona natural como autora del delito.

Administrativa de la persona jurídica

Nuestro país ha incorporado en su legislación la responsabilidad penal autónoma denominada la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas para ciertos delitos como cohecho activo, tráfico de influencias, delito de lavado de activos y financiamiento de terrorismo.

La Ley 30424 señala que esto ocurre cuando los delitos mencionados hayan sido cometidos en beneficio de la persona jurídica y por socios, directores, administradores, representantes o por personas naturales sometidas a la autoridad de las anteriores mencionadas.

De la revisión de dicha Ley y de sus modificatorias, se establece la necesidad de implementar programas de prevención, de cumplimiento normativo, conocido como “Compliance”, que servirán para atenuar o eximir su responsabilidad, pues en concreto se puede concluir que la persona jurídica es sancionada por no haber controlado lo suficiente la actuación de la persona natural cuando debió hacerlo.

Fuente: Gestión

Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe. (Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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