Familia

La omisión e incumplimiento de la pensión de alimentos

Autores:

Alejandra Ordaya Enríquez, Socia del Área de Familia del Estudio González Salinas.
Juan Carlos Gonzáles Salinas, Socio del Área Penal del Estudio Gonzáles Salinas. Doctorando UNMSM.

El sistema pretende proteger el adecuado desarrollo físico y mental de los familiares dependientes del obligado con un reforzamiento penal de las medidas impuestas por el derecho civil.

Conforme al artículo 472° del Código Civil (CC) Peruano, se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, vivienda, vestimenta, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, salud (asistencia médica y psicológica) y recreación, esto con base en la situación y las posibilidades de la familia. Además, están incluidos los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa posparto.En esa misma línea, la pensión de alimentos se define como el deber que tiene una persona de brindar una contribución económica y así otorgar subsistencia a otra. Por lo que en el presente artículo se abordará solo la obligación de los padres frente a sus hijos.

En primer lugar, el artículo 424° del CC establece que subsiste la obligación de proveer al sostenimiento de los hijos e hijas solteros mayores de 18 años que estén siguiendo con éxito estudios de una profesión u oficio hasta los 28 años; y de los hijos e hijas solteros que no estén en aptitud de atender a su subsistencia por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas.

Luego, la forma de obtener una pensión adecuada de alimentos es acreditando los gastos mensuales necesarios para la manutención del alimentista y los ingresos que perciben el padre o la madre. Así, existen procedimientos para establecer una pensión alimenticia desde la vía extrajudicial o la vía judicial.

Conciliación extrajudicial para fijación de pensión de alimentos. En concordancia con la Ley N° 26872, que regula la conciliación en el Perú, en su artículo 5° se define a la conciliación extrajudicial como una institución que se constituye un mecanismo alternativo para la solución de conflictos, por el cual las partes acuden ante un centro de conciliación a fin que se les asista en la búsqueda de una solución consensual al conflicto. En esa misma línea, la conciliación extrajudicial es uno de los mecanismos de solución de conflictos que permiten que los padres puedan solucionar el conflicto sobre la pensión de alimentos sin necesidad de ir a juicio, el que puede darse antes, durante y después de un proceso judicial, siempre y cuando no se encuentre con sentencia judicial.

Proceso judicial y pensión de alimentos. La interposición de una demanda por pensión de alimentos es uno de los procesos civiles más frecuentes en el país, de acuerdo a lo tipificado en el artículo 481° del CC, los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones a que se halle sujeto el deudor. No es necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos del que debe prestar los alimentos. De lo citado, la misma se tramita en un juzgado de paz letrado. Por último, la demanda por alimentos busca el reconocimiento judicial que disponga el pago de una pensión alimenticia a favor de un alimentista y en esta instancia se define la obligación pecuniaria que pagará mensualmente el demandado, por pensión de alimentos.

Incumplimiento de pensión de alimentos. El incumplimiento por tres meses de una pensión alimenticia fijada mediante una conciliación extrajudicial o en sede judicial, confiere la posibilidad de inscribir en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Poder Judicial (Redam) a la persona obligada e iniciar un proceso penal por el delito de omisión de asistencia familiar.

Delito de omisión de asistencia familiar. El delito de omisión de asistencia familiar pretende proteger el adecuado desarrollo físico y mental de los familiares dependientes del obligado mediante un reforzamiento penal de las obligaciones jurídicas y económicas impuestas por el derecho civil. Respecto a la configuración del delito de omisión de asistencia familiar, ha quedado establecido la existencia de dos elementos principales: la posibilidad efectiva de cumplir con la obligación pecuniaria y la omisión de esta conducta.

En la legislación nacional, la única excepción para el principio de no prisión por deudas es el caso de pensión por alimentos. Por lo que el Derecho Penal peruano sanciona con una pena de hasta tres años de cárcel a quien, a propósito y contando con los medios para hacerlo, omita cumplir con la obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial.

 De lo citado, el artículo 149°.- Omisión de prestación de alimentos establece: El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, o con prestación de servicio comunitario de 20 a 52 jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial.

Si el agente ha simulado otra obligación de alimentos en connivencia con otra persona, o renuncia o abandona maliciosamente su trabajo, la pena será no menor de uno ni mayor de cuatro años. Si resulta lesión grave o muerte y estas pudieron ser previstas, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años en caso de lesión grave, y no menor de tres ni mayor de seis años en caso de muerte.

Fuente: Jurídica (El Peruano)

Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe. (Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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