La jueza superior Miluska Cano López expresó que la extradición es un mecanismo de cooperación judicial internacional cuyo propósito es no generar impunidad ni lugares de refugio donde las personas que han delinquido o que deben cumplir una condena vivan sin ser sancionados.
“El fundamento de la extradición es que no se generan espacios de impunidad, es decir, que se concrete la justicia en todo ámbito de cualquier Estado; y en el caso de nuestro país, hacer una justicia efectiva y firme”, subrayó.
Asimismo, dijo que el propósito de este mecanismo también es “no generar lugares de refugio donde las personas que han delinquido o que deben cumplir una condena puedan vivir sin ser sancionados, sino que debe concretarse la justicia efectivizándose las penas”.
Añadió que la extradición es el apoyo que se da entre países para la entrega de una persona que está procesada, juzgada o condenada por un delito.
Señaló que toda extradición procede cuando una persona procesada, juzgada o condenada se encuentra en otro Estado, y por ello se requiere que sea entregada al país solicitante para ser juzgada con todas las garantías judiciales; o, si ya fue condenada, cumpla la pena impuesta.
Agregó que todas las extradiciones se rigen por tratados, ya sean bilaterales o multilaterales, y al no existir tratados se solicita la extradición en base al principio de reciprocidad o ayuda mutua entre los Estados.
Refirió, que en nuestro país la Sala Penal de la Corte Suprema es el órgano del Poder Judicial que declara procedente una extradición, previa solicitud del juez competente.
Sin embargo, precisó que es el Ejecutivo con acuerdo del Consejo de Ministros, mediante resolución suprema, la entidad que, finalmente, autoriza la extradición para luego seguir su trámite en el país donde se encuentra el extraditable.
Añadió que hay dos tipos de extradición: activa y pasiva. La primera es cuando el Estado peruano solicita a otro país la entrega de un procesado o condenado que se encuentra en dicho territorio.
En tanto, la extradición pasiva se presenta cuando el Estado peruano recibe la petición de otro país, solicitando la entrega de un procesado o condenado que se encuentra en nuestro territorio.
La magistrada Cano López preside la Cuarta Sala Penal Nacional Liquidadora que juzga casos de violaciones a los derechos humanos y lesa humanidad.
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