El juez Alain Salas Cornejo, del Juzgado de Investigación Preparatoria con Sede en Acobamba, Huancavelica, declaró fundado en parte la demanda de hábeas corpus presentada por Randy Felix de la Cruz a favor de Vladimir Cerrón Rojas, respecto a la vulneración del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales que en primera y segunda instancia lo sentenciaron por delitos de corrupción. Con esta decisión, declaró nula ambas sentencias y ordenó un nuevo pronunciamiento.
“Se declaran nulas la sentencia N° 041-2019-5JUP/CSJJU del 5 de agosto del 2019, expedida por el Quinto Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Junín, que sentencia al beneficiario Vladimir Roy Cerrón Rojas por el delito de negociación incompatible en agravio de El Estado Peruano – Gobierno Regional de Junín, Exp. 01122-2018-27-1501-JR-PE-05; y, la sentencia de vista N° 091-2019-SPAT del 18 d e octubre del 2019, que confirma la sentencia 041-2019 en cuanto a la responsabilidad penal del sentenciado Vladimir Roy Cerrón Rojas”, señala.
El Quinto Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Huancayo sentenció el 5 de agosto del 2019 a Cerrón junto a Henry Fernando López Cantorin, Carlos Arturo Mayta Valdez y Juan Carlos Sulca Yauyo por el delito de negociación incompatible en agravio del Estado, en el caso de la obra “Mejoramiento y ampliación del sistema de agua potable y alcantarillado de la ciudad de la Oroya”. A cada uno de los responsables se le impuso cuatro años y ocho meses de pena privativa de libertad, un año de inhabilitación y el pago de S/ 850.000 como reparación civil.
El 18 de octubre de ese mismo año, la Sala Penal Transitoria Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios confirmó la sentencia e inhabilitación contra los imputados como autores del delito de contra la administración pública, en la modalidad de negociación incompatible en agravio del Estado, así como el pago de la reparación civil en el plazo máximo de seis meses. Sin embargo, la Sala revocó la pena de cuatro años y ocho meses de pena efectiva, reformulándola a cuatro años de prisión suspendida por el periodo de prueba de tres años para todos los sentenciados bajo reglas de conducta.
El magistrado Salas, en la resolución emitida este miércoles 9 de junio, ordena que el Juez del Quinto Juzgado Penal Unipersonal Especializada en Corrupción de Funcionarios, a cargo del proceso penal, “emita nuevo pronunciamiento en el plazo de ley”. “Para cumplir con reponer las cosas al estado anterior a la vulneración del derecho fundamental conculcado del beneficiario Vladimir Cerrón”, agrega. Precisa que la ejecución de este fallo es inmediato.
“De lo desarrollado en esta sentencia, al haberse concluido que las resoluciones judiciales (sentencia de instancia y segundo grado) han vulnerado el principio a la debida motivación de resoluciones judiciales (motivación tanto aparente, tienen deficiencias de motivación externa y no ha sido cualificada) en conexidad con la libertad individual, corresponde estimarse la demanda y declarar nulas las Resoluciones N.° 15 de fecha 05 de agosto del 2019 y la resoluci ón N° 47 de fecha 18 de octubre del 2019 cuestionadas por inconstitucional, reponiendo las cosas al estado anterior, y renovando los actos procesales deberá llevarse a cabo un nuevo proceso en el que se respeten las garantías que han sido vulneradas por los jueces demandados”, concluyó.
Entre los argumentos del magistrado para declarar fundado el hábeas corpus a favor de Cerrón, las resoluciones judiciales “no desarrollan los hechos que supuestamente habría realizado” el exgobernador regional de Junín. Por lo tanto, asegura, la conclusión de las sentencias sería “de una presunción de culpabilidad, que colisiona con derecho a la presunción de inocencia”.
De acuerdo con su resolución el juez Salas señala que la argumentación de los magistrados que en primera y segunda instancia condenaron a Cerrón evidencia una “motivación aparente” y “deficiencias de motivación externa”.
Asimismo, señaló que “no existe prueba, testifical, documental o de otra índole que acredite” que Cerrón tuvo un interés debido en el pago al consorcio Altiplano. Por ello, indica, los jueces justificaron su decisión “sobre suposiciones o supuestos que no fueron corroborados”.
Para Salas, las dos sentencias fueron emitidas “para dar conclusión” al juicio seguido en contra del exgobernador, pero “sin una motivación racional”. En esa línea, remarcó que en primera instancia el juez sólo acudió a la prueba indiciaria para sustentar su fallo. “No han explicitado la regla de la lógica, que máxima de la experiencia o que conocimiento científico les ha motivado dicha conclusión”, agregó.
Fuente: El Comercio
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