Política

JNJ publica proyectos de reglamentos sobre elección de magistrados

(Foto: Andina)

La Junta Nacional de Justicia (JNJ) puso a debate público los proyectos de reglamento de concurso para la selección y nombramiento de jueces y fiscales de acceso abierto y ascenso, así como las tablas de puntaje para la evaluación curricular de esas propuestas reglamentarias.

Según estos proyectos, la JNJ nombraría a jueces y fiscales que cumplan con el perfil elaborado en coordinación con el Poder Judicial (PJ), el Ministerio Público (MP) y la Academia de la Magistratura (Amag) y aprobado por el pleno de la junta.

En ese contexto, cada concurso de acceso abierto sería convocado por el titular de la JNJ con posterioridad a un concurso de ascenso, de modo tal que las plazas vacantes que se someterían a concurso de acceso abierto serían las del primer y cuarto nivel del PJ y MP, así como las del segundo y tercer nivel que queden vacantes después de la evaluación de un concurso de ascenso.

Sobre los concursos de ascenso, las plazas vacantes serían comunicadas por el presidente del consejo ejecutivo del PJ y por la fiscal de la Nación, cuando se generen, cambien estas o a solicitud de la JNJ.

Así, la información de estas plazas, debidamente presupuestadas, indicaría el nivel, especialidad, subespecialidad, ubicación geográfica y la sede judicial o fiscal de ellas.

Para las plazas de jueces superiores ubicadas en sedes distintas a la de la capital del distrito judicial, se consignaría esta para efectos de la convocatoria a concurso.

Las convocatorias y bases para todos los concursos serian publicadas en el Boletín Oficial de la Magistratura y por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y en otro de mayor circulación, así como en la página web de la JNJ.

Inscripción

En los concursos de acceso abierto y ascenso, el postulante deberá ser considerado candidato llenando su ficha de inscripción mediante la extranet de la JNJ, con la documentación requerida para cada caso, teniendo en cuenta que la JNJ brindaría los ajustes razonables a el/la postulante con discapacidad.

Concluido el plazo de inscripción, la Dirección de Selección y Nombramiento de la JNJ calificaría el cumplimiento de los requisitos de aptitud del postulante. De observar alguna omisión en la documentación, se notificaría al postulante a fin de que pueda subsanarla en el plazo de dos días hábiles perentorios, por medio de la extranet de la JNJ.

En el caso de los concursos de ascenso, el postulante tendrá que acreditar haber ejercido la función de juez o fiscal por el tiempo de servicios exigido por la ley.

Tanto el procedimiento de selección en los concursos de acceso abierto como en los de ascenso tendrían una etapa de evaluación de conocimientos y otra de evaluación curricular, con una valoración del 25% y 20% del total de la calificación, respectivamente.

En ambos tipos de concurso, la evaluación de conocimientos se diferenciaría según la institución, el nivel y la especialidad o subespecialidad de la plaza.

En la evaluación de conocimientos dentro del procedimiento de selección de los concursos de acceso abierto constituirían materias básicas para las distintas especialidades de los tres primeros niveles de la carrera judicial y fiscal: Derecho Constitucional, Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Teoría General del Derecho y del Proceso, Argumentación Jurídica, Derecho Civil, Derecho Penal y Derecho Administrativo.

Para los postulantes a jueces y fiscales supremos, la evaluación, que sería oral, estaría a cargo de un jurado de expertos conformado por profesores ordinarios de facultades de Derecho de universidades licenciadas por la Sunedu.

En cambio, para la selección de los concursos de ascenso, la evaluación de conocimientos comprendería, además, materias comunes para las distintas especialidades de la carrera judicial y fiscal como el Derecho de la Competencia y Derecho Tributario.

La tercera etapa del procedimiento de selección en un concurso de acceso abierto sería el estudio, análisis y resolución de un caso, mientras que en un concurso de ascenso, la tercera etapa comprendería un estudio de caso, cuya valoración en ambos supuestos sería de 25% del total de la calificación.

También en el procedimiento de selección de ambos tipos de concurso habría una etapa de entrevista personal, que tendría una valoración del 30% del total de la calificación.

La calificación en cada una de las etapas de los concursos de acceso abierto y de ascenso tendría un máximo de 100.00 puntos y solo se considerarían hasta dos decimales en las calificaciones, sin redondeo en el entero superior o inferior, entre otros aspectos.

Las propuestas reglamentarias se encuentran publicadas en www.jnj.gob.pe y los interesados pueden enviar sus aportes hasta el 2 de diciembre a los correos: reglamento.seleccionabierto@jnj.gob.pe y reglamento.seleccionascenso@jnj.gob.pe.

Promedio y votación

El promedio final se obtendría mediante el sistema informático, con las calificaciones de cada una de las etapas aplicando los valores establecidos, así como las bonificaciones por discapacidad e idioma nativo que correspondan, las que serían incorporadas por la Dirección de Selección y Nombramiento de la JNJ. El pleno de la JNJ procedería al acto de votación nominal en estricto orden de méritos dejando constancia del sentido del voto y su fundamentación. No procedería la interposición de recurso impugnativo alguno sobre la votación efectuada por el pleno de la junta. Así, se nombraría al postulante que obtenga el voto de por lo menos los dos tercios del número legal de sus miembros.

Apuntes

En los concursos de acceso abierto, culminado el acto de votación y nombramiento de los/las postulantes a plazas del PJ, los subsiguientes en el orden de méritos que no hayan alcanzado vacante, no hayan sido objeto de votación y no sean jueces/juezas titulares podrían optar por incorporarse al Registro de Jueces Supernumerarios.

La documentación presentada por el/la postulante sería sometida a un estricto control de fiscalización, en cualquier momento del procedimiento de selección.

Todo organismo e institución pública o privada estaría obligado a proporcionar oportunamente a la JNJ la información que se le solicite relacionada con el concurso correspondiente, bajo responsabilidad.

Fuente: El Peruano

Etiquetas: JNJ
Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe. (Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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